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    <identificador>BOCM-20130925-130</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento ordinario 282 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 130 
 Procedimiento ordinario 282 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de los de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 282 de 2012, a instancias de doña María Carmen Beneyto Llobregat, doña María Teresa Medina Villareal, doña Josefina Pérez Espuch, doña Mercedes del Valle Ortiz Caliva, don Iván Albero Cortés, doña María Begoña Rodríguez Chocano, doña Herminia Mínguez Serrano, doña Ana Paloma López Luque, don Rafael Urios Carrasco, doña Natividad Carrasco Mármol, doña María José Escalona Ramos, doña María del Consuelo Gutiérrez Piqueres, doña Esperanza Sellers Santonja, doña Clara Isabel Pareja Hernández, doña Raquel Beltrán Martínez, doña María Cristina Pelegrín Tejero, doña Juana Galán Pomares, don Alejandro Carrasco Pereira, doña Samanta Mingallón López, don Adrián Ugeda González, don José Manuel Melgarejo Aragón, doña Francisca Paterna Ruiz, doña María Teresa Carpe Pérez, don Juan Grimaldos Sánchez, doña Elena Cuenca Checa, doña Rebeca Benedicto Pareja, doña Isabel Sorgorb Aliaga, don David Núñez Pérez, doña Clemencia González López, don José Núñez Pérez, don Antonio González Jaén, doña Jemina Infantes Bermejo, don Iván Ugeda González y doña Teresa María García Mirete, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, en los que el día 27 de agosto de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Diligencia de ordenación del secretario, don José Agustín Rifé Fernández Ramos..En Alicante, a 27 de agosto de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito de fecha 17 de julio de 2013 de la parte demandante; el mismo únase a los autos de su razón y se tiene por ampliada la demanda frente a la empresa “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, con traslado a las mismas de la demanda y del decreto de señalamiento, citándoles para el juicio oral del día 15 de julio de 2015, a las diez y cincuenta horas de su mañana, sirviendo la presente de citación en forma.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111/0000/concepto: recurso; tipo: reposición/social, código 61/número de expediente 0282/12) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 27 de agosto de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.936/13)</texto>
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