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    <identificador>BOCM-20130925-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 351 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 112 
 Procedimiento ordinario 351 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Martín Trabas, don Francisco Javier Guijarro Gamarra, don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, doña Pawel Tomasz Ludian y don Ryszard Marek Miller, frente a “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación al presente procedimiento de los autos número 622 de 2012 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requiriente.
  Ofíciese al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/60/0351/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia..En Madrid, a 4 de septiembre de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del estado de procedimiento arriba referenciado, que se encuentra pendiente de señalamiento..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 4 de septiembre de 2013.
  Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 28 de octubre de 2013, a las diez y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y, en su caso, a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados, sirviendo la presente de citación en forma.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.022/13)</texto>
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