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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 70 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento ordinario 70 de 2011 
  EDICTO
  En el juicio sobre procedimiento ordinario número 70 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 39 de 2013
  En Madrid, a 25 de febrero de 2013..Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 70 de 2011, a instancias de la entidad “Banque PSA Finance sucursal en España”, representada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y defendida por el letrado señor Lázaro Gonzálvez, contra doña Nayara Durán Fuentes, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 8.972,28 euros, y atendiendo el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banque PSA Finance sucursal en España”, representada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y defendida por el letrado señor Lázaro Gonzálvez, debo condenar y condeno a doña Nayara Durán Fuentes, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 8.972,28, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Nayara Durán Fuentes la sentencia.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.141/13)</texto>
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