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    <identificador>BOCM-20130924-123</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 2. Ejecución 60 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>227</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2 
 
 123 
 Ejecución 60 de 2013 
  EDICTO
  Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de pieza ejecución número 60 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Concepción González Albistur y doña María Esther Urigoitia Serna, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, solicitada por doña María Concepción González Albistur y doña María Esther Urigoitia Serna, parte ejecutante, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 21.169,84 euros de principal y la de 3.387,17 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  3.  Se eleva a definitivo el embargo preventivo que consta en el auto de 29 de junio de 2012, que fue posteriormente ampliado por providencia de 27 de agosto de 2012, estando consignada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 19.359,62 euros.
  Procédase a transferir la cantidad de 19.359,62 euros consignada en el expediente principal número 455/12 a la pieza de ejecución número 60/12.
  3.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma su señora, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 23 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.839/13)</texto>
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