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– Resolución de 29 de agosto de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mesón Galego”</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 9 
 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mesón Galego”. 
  La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En Madrid, a 29 de agosto de 2013..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2013, por doña Carmen León Aguilar, como propietaria del local donde se encuentra ubicado el establecimiento de hostelería, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Mesón Galego”, sito en la calle Gutierre de Cetina, número 86, de Madrid, se constatan los siguientes 
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 4 de noviembre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por doña María Angélica Chuquimia Vía, como titular del establecimiento y don Santiago Rivero Holgueras, como empresa operadora.
  Segundo
  Con fecha 21 de enero de 2013, doña Carmen León Aguilar, como propietaria del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
  .	Fotocopia del contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2010, entre doña Carmen León Aguilar, como arrendadora y doña María Angélica Chuquimia Vía, como arrendataria. En la última página de dicho contrato, las partes incluyen un Anexo por el que el mismo queda resuelto de mutuo acuerdo en fecha 29 de marzo de 2011.
  .	Resolución del IVIMA, de 4 de mayo de 2011, por la que se le devuelve la fianza presuntamente vinculada al contrato anterior por rescisión del mismo.
  .	Fotocopia del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 2011, entre doña Carmen León Aguilar, como arrendadora, y don Nayrobis Gómez Rivero, como nuevo inquilino. En la última página de dicho contrato, las partes incluyen un Anexo por el que el mismo queda resuelto de mutuo acuerdo en fecha 1 de diciembre de 2011.
  .	Resolución del IVIMA, de 13 de diciembre de 2011, por la que se le devuelve la fianza presuntamente vinculada al contrato anterior por rescisión del mismo.
  Tercero
  En fecha 4 de febrero de 2013 se practica requerimiento a doña Carmen León Aguilar, a fin de que subsane su solicitud y aporte certificación del Ayuntamiento o documentación que acredite fehacientemente el cierre del local por un período ininterrumpido superior a seis meses.
  Cuarto
  En fecha 18 de febrero de 2013 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito, suscrito por doña Carmen León Aguilar, al que adjunta facturas de agua y electricidad, que acreditan la inexistencia de consumo energético entre febrero y octubre de 2012, para posteriormente reiniciarse el consumo energético.
  Quinto
  En fecha 20 de febrero de 2013, el Área de Inspección del Juego emite informe, tras inspección realizada al mismo en fecha 12 de febrero de 2013, en el que concluye que “el establecimiento se encuentra cerrado, con trazas de llevar meses en esa situación. El local se encuentra en la confluencia de las calles Gutierre de Cetina y San Fidel. A unos metros del mismo se encuentra un establecimiento de informática «“MBS Soluciones Informáticas”, cuyo recepcionista confirma que lleva cerrado como poco desde antes del verano».
  Sexto
  En fecha 21 de marzo de 2013 se practica nuevo requerimiento a doña Carmen León Aguilar, a fin de que subsane su solicitud y aporte certificación del Ayuntamiento o documentación que acredite fehacientemente el cierre del local por un período ininterrumpido superior a seis meses.
  Séptimo
  En fecha 11 de abril de 2013 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito, suscrito por doña Carmen León Aguilar, al que adjunta solicitud de certificación de la ausencia de consumo al Canal de Isabel II.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
  Tercero
  En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos Específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
  Cuarto
  En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
  Sexto
  En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 
  Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
  ACUERDO
  Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego, en fecha 4 de noviembre de 2010, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
  Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento. 
  El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley. 
  Madrid, a 3 de julio de 2013..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/28.565/13)</texto>
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