<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130923-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/09/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.078 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-09-23-226160920130042</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/23/BOCM-20130923-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/23/BOCM-20130923-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/23/BOCM-20130923-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/23/BOCM-20130923-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 
 45 
 Procedimiento ordinario 1.078 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.078 de 2012 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En la ciudad de Madrid, a 17 de mayo del año 2013..Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 1.078 de 2012, seguidos a instancias de “Castisagra, Sociedad Limitada” (con representación técnica de doña Gema Avellaneda Peña y dirección letrada de doña Sonia Fernández Sanfrutos), frente a doña Juliana Espinosa González (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Castisagra, Sociedad Limitada” (con representación de doña Gema Avellaneda Peña); frente a doña Juliana Espinosa González (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:
  Primero..Condeno a doña Juliana al pago a la actora de la suma de 6.138,77 euros.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Juliana Espinosa González.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.952/13)</texto>
</documento>