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    <identificador>BOCM-20130923-121</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Autos 467 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 121 
 Autos 467 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el procedimiento seguido a instancias de don Roberto Cruz Fernández, contra “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y don Pedro López Cañego, en reclamación por ordinario, registrado con el número de despido/ceses en general 467 de 2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en calle Gerardo Diego, sin número, en Cuenca, el día 13 de noviembre de 2013, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  1.o  La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.o  Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
  Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
  Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberán aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
  Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.o  Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
  Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en los artículos 91.3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si los representantes en juicio no hubieran intervenido en los hechos, deberán aportar a juicio a las personas conocedoras directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedoras personales de los hechos, en sustitución o como complemento del de los hechos, en sustitución en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
  Su interrogatorio como demandada.
  A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5.o  Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de acta de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustantación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil) haciéndoles saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
  El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  6.o  También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  7.o  Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como  someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
  En Cuenca, a 10 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, se expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Cuenca, a 2 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.576/13)</texto>
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