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    <titulo>– Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas para emergencia social</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Getafe</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 8 
 Ordenanza adjudicación viviendas para emergencia social 
  Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2013, la ordenanza reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2013, queda definitivamente aprobada la citada ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro que es el siguiente:
  ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES PARA EMERGENCIA SOCIAL  DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El Ayuntamiento de Getafe, consciente de la existencia en nuestro municipio de familias que ante situaciones de emergencia, tales como desahucios, carecen de alojamiento y de medios personales y familiares para disponer de vivienda propia, pone a disposición una serie de viviendas que a efectos de la presente ordenanza se denominan de emergencia social, para ser destinadas a alojamiento temporal de unidades familiares en situación de grave dificultad social y económica, y de las que, los Servicios Sociales Municipales, son fundamentalmente conocedores y con las que se interviene en aras a mejorar sus oportunidades de inclusión social, constituyéndose, por tanto, tales viviendas, como un recurso social municipal de alojamiento alternativo y temporal para paliar un problema tan grave como es la pérdida de vivienda habitual, vinculada en la mayoría de las ocasiones a un proceso de desahucio.
  En virtud de ello, y al constituir las viviendas de emergencia social un recurso social municipal de alojamiento alternativo y temporal, cuya necesidad se constata en el ámbito de los Servicios Sociales Municipales, procede regular desde este marco, el procedimiento de adjudicación y utilización, al objeto de garantizar el acceso a las mismas por las unidades familiares más necesitadas, dotándolas de un carácter temporal que permita su rotación.
  Por todo ello, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 25.2K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1.a) de la citada Ley, el Ayuntamiento de Getafe elabora la presente ordenanza:
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto..Es objeto de la presente ordenanza, regular el procedimiento de adjudicación y utilización de viviendas municipales que el Ayuntamiento de Getafe disponga en cada momento para atender las situaciones de emergencia social establecidas en el apartado f) del artículo 4 de esta ordenanza, viviendas que están destinadas a garantizar el acceso a las mismas a las unidades familiares más necesitadas que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 4, dotando a su estancia de un carácter temporal que permita su rotación.
  Art. 2.  Naturaleza y finalidad..Las viviendas municipales de emergencia social, se configuran, mediante la presente ordenanza, como un recurso social en el marco de las prestaciones propias de los Servicios Sociales y se constituyen como un servicio residencial de carácter temporal, destinado a acoger a familias que se encuentran en estado de necesidad de vivienda como consecuencia de una situación sobrevenida de pérdida de vivienda habitual o de otras circunstancias graves valoradas por los Servicios Sociales Municipales.
  Art. 3.  Determinación de viviendas de emergencia social..El Ayuntamiento de Getafe determinará, en función de su disponibilidad, las viviendas que se destinarán a emergencia social, manteniendo permanentemente actualizado el inventario de las mismas a cargo de la unidad administrativa de Patrimonio, pudiendo, si procediese, incorporar viviendas de titularidad de empresas públicas.
  Art. 4.  Requisitos para poder ser beneficiario..1.  Podrán ser beneficiarias las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que cumplan los siguientes requisitos:
  a)	El solicitante ha de ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil.
  b)	Acreditar un período mínimo de empadronamiento y residencia ininterrumpida en el Municipio de Getafe de un año inmediatamente anterior a la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de adjudicación a que hace referencia el artículo 6 de esta ordenanza.
  c)	Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España.
  d)	No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda o bien inmueble en todo el territorio nacional, excepto:
  .	Cuando la cuota de titularidad sobre la vivienda o el bien sea inferior al 50 por 100 y se haya adquirido a título de herencia.
  .	Cuando no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar, como consecuencia de una sentencia judicial de separación o divorcio.
  e)	No superar la unidad familiar unos rendimientos o ingresos mensuales superiores a 3 veces el IPREM en cómputo anual prorrateado a doce meses, así como no poseer un patrimonio mobiliario de valor superior a 1,5 veces la cuantía del IPREM anual. La valoración de los rendimientos y del patrimonio se hará de la siguiente forma:
  e.1)	Para la determinación de los rendimientos o ingresos mensuales de la unidad familiar, se valorará el conjunto de los que dispongan todos sus miembros en el mes anterior al de realización del requerimiento a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza.
  e.2)	La valoración de los rendimientos incluirá los procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, a excepción de:
  .	Prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, o que siendo mayor de dicha edad esté afectado por alguna discapacidad.
  .	Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  e.3)	Los rendimientos de trabajo por cuenta propia se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal de aplicación para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales. A estos efectos, los rendimientos mensuales netos de trabajo por cuenta propia serán los correspondientes al último período trimestral de declaración fiscal por el IRPF, dividido por el número de meses a que se refiere la declaración.
  e.4)	Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables las siguientes cuantías:
  a)	El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  b)	El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales, entendiendo por tales, las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  	Los rendimientos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula: rendimientos netos correspondientes al mes al que se refiere el apartado e.1) de este artículo multiplicados por el número de pagas anuales y dividido entre doce meses.
  	El cálculo de los rendimientos netos mensuales para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo.
  	Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo, o de cualquier otra prestación social asimilable se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena.
  e.5)	Para la determinación del patrimonio mobiliario se tendrá en cuenta:
  .	Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro: se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de realización del requerimiento a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza.
  .	Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:
  	Hasta 12.000 euros, con carácter general.
  	Hasta 24.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.
  	Hasta 24.000 euros en el caso de vehículos afectos a la actividad profesional.
  	La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
  e.6)	A los efectos de esta ordenanza, y para el cómputo de ingresos, se considera como unidad familiar la formada por el solicitante, cónyuge o persona con análoga relación, ascendientes y descendientes de primer grado que vivan con el solicitante.
  f)	Concurrir una situación de necesidad de vivienda por encontrarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  a)	Encontrarse inmerso en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio de vivienda habitual por impago de alquiler, siempre que en ambos casos se encuentre fijada fecha de lanzamiento de la vivienda y exista abierto expediente en los Servicios Sociales Municipales.
  b)	Otras circunstancias debidamente justificadas y motivadas por el trabajador social en el caso de personas que se encuentren en proceso de intervención social en los Servicios Sociales Municipales como mínimo con un año de antelación.
  Art. 5.  Documentación a presentar por los posibles beneficiarios.
  a)	Fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de solicitantes no nacionales documento acreditativo de su situación legal en España.
  b)	Fotocopia del Libro de Familia cuando sea necesario.
  c)	Certificado de empadronamiento familiar, en el que conste los años de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia. Dicho documento no será necesario aportarlo si el interesado, en la comunicación a que hace referencia el artículo 7 de la presente ordenanza, autoriza su consulta a los Servicios Sociales Municipales.
  d)	Declaración responsable de ingresos o rendimientos referida al mes anterior al de realización del requerimiento a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza, así como del patrimonio mobiliario de los miembros de la unidad familiar. A esta declaración responsable, cuyo modelo se determinará por los servicios sociales municipales, se adjuntarán los siguientes documentos:
  .	Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado. En el caso de no tener obligación de presentarla, se aportará el certificado de imputaciones emitido por la AEAT.
  .	En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo. En el caso de trabajadores autónomos, última declaración trimestral de IRPF.
  .	Certificado positivo o negativo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  .	Certificado positivo o negativo de prestaciones o subsidios por desempleo del servicio público de empleo.
  .	En el caso de que en la declaración de IRPF o en el certificado de imputaciones de la AEAT a presentar, figuren rendimientos de capital mobiliario por intereses de cuentas o depósitos, deberá presentar la información fiscal bancaria sobre las cuentas bancarias a las que corresponden tales rendimientos, acompañada de certificado o extracto bancario relativo al saldo medio de dichas cuentas del trimestre anterior a la fecha del requerimiento a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza. En el caso de que ya no se dispusiera de tales cuentas, certificado bancario de no titularidad de las mismas.
  .	Fotocopia del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica o del permiso de circulación de los vehículos de los que sea titular.
  e)	Certificado de titularidades expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad a nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  	En el caso de que del citado servicio apareciera alguna titularidad inscrita se deberá aportar nota simple del registro de la propiedad correspondiente.
  f)	Orden judicial acordando fecha de lanzamiento de la vivienda, en el caso de concurrir tal circunstancia.
  g)	En el caso de concurrir la circunstancia señalada en la letra b) del apartado f) del artículo 4, el informe del trabajador social se incorporará de oficio al expediente.
  Con independencia de la documentación anteriormente señalada, los servicios sociales podrán exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos.
  Capítulo II
  Del procedimiento de adjudicación
  Art. 6.  Iniciación..En el momento en que exista vivienda/s disponible/s, por la unidad administrativa de patrimonio se comunicará tal extremo a los Servicios Sociales Municipales, especificando características de las viviendas vacantes en cuanto a número de habitaciones y metros cuadrados.
  Recibida dicha comunicación, por la Delegación de Asuntos Sociales se elevará, a la Junta de Gobierno, propuesta de inicio del procedimiento de adjudicación de las citadas viviendas.
  Art. 7.  Instrucción..Acordada la iniciación del procedimiento, y teniendo en cuenta que en cualquiera de las dos circunstancias establecidas en el apartado f) del artículo 4 de esta ordenanza, ha de existir expediente de la unidad familiar abierto en los Servicios Sociales municipales, éstos procederán a seleccionar a las familias, cuya composición en cuanto al número de miembros se adecúe a la superficie de la/s vivienda/s disponible/s, que se encuentren en cualquiera de las dos circunstancias establecidas en el citado apartado f) del artículo 4.
  La selección se habrá de efectuar en el plazo máximo de diez días desde el acuerdo de inicio del procedimiento, transcurrido el cual se extenderá diligencia por el responsable de Servicios Sociales sobre la selección llevada a cabo, requiriéndose a cada una de las familias seleccionadas a fin de que en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación, comuniquen por escrito a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento, y conforme al modelo que determinen los Servicios Sociales Municipales, si desean o no participar en el procedimiento de adjudicación de la/s vivienda/s disponible/s de emergencia social al amparo de la presente ordenanza, requiriéndoles, en el mismo acto, la documentación exigida en el artículo 5 en el caso de no disponer de la misma en su expediente.
  Las comunicaciones positivas presentadas dentro del plazo y acompañadas de la documentación exigida, se considerarán como solicitud para participar en el procedimiento.
  Transcurrido el plazo de diez días sin presentar ninguna comunicación, se entenderá que rechaza participar en el procedimiento.
  En el caso de que el interesado presentara comunicación positiva en plazo pero sin acompañar de la documentación exigida, o, que esta fuera incompleta, quedará excluido de participar en el procedimiento, salvo que la falta de presentación de documentación estuviese referida a las certificaciones de la AEAT o del Registro de la Propiedad a que hace referencia el apartado d) y e) del artículo 5 de esta ordenanza por no poder disponer de las mismas dentro del plazo exigido, siempre que, junto con la comunicación, se hubiese presentado la solicitud de tales certificaciones con el sello de su presentación ante tales organismos. En tal caso, dichas certificaciones deberán presentarse en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la comunicación de participación.
  Presentadas las comunicaciones y documentación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Servicios Sociales elaborarán los informes correspondientes a las unidades familiares participantes en el procedimiento de adjudicación, aplicando el baremo contenido en el anexo I a esta ordenanza , y una vez elaborados, los mismos serán valorados por una comisión constituida a tal fin, que estará compuesta por:
  Presidente/a: el/la concejal/a-delegado/a con competencia en materia de Servicios Sociales o concejal/a que designe.
  Vocales:
  .	Jefa de Sección de Servicios Sociales.
  .	Un representante técnico de Servicios Sociales.
  .	Un representante técnico de la unidad de Patrimonio.
  Observadores: podrán acudir en calidad de observadores un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, así como un representante del sindicato UGT, un representante del sindicato CC OO, un representante de Cáritas, un representante de Cruz Roja y un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Getafe.
  Actuará de secretario uno de los vocales designado por el presidente de la comisión en el mismo acto de la reunión.
  La puntuación obtenida por cada unidad familiar participante determinará el orden de prioridad en la adjudicación. En caso de empate prevalecerá la unidad familiar con mayor número de menores a cargo, y si aun así persiste el empate se atenderá a los menores ingresos.
  La comisión elaborará una lista de espera cuya duración tendrá una validez de tres meses desde su aprobación, para cubrir las posibles viviendas vacantes.
  Valoradas las solicitudes, la comisión realizará propuesta de puesta a disposición de la/s vivienda/s al amparo de la presente ordenanza, al adjudicatario/s con mayor puntuación, con el canon a satisfacer, así como del listado de participantes que quedan en lista de espera, y en su caso, relación de personas que habiendo participado en el procedimiento han quedado excluidas por no cumplir finalmente alguno de los requisitos exigidos en la ordenanza para poder ser beneficiarios, remitiéndose dicha propuesta a la Concejalía con competencias en materia de patrimonio para su elevación a la Junta de Gobierno para aprobación.
  Art. 8.  Resolución..La Junta de Gobierno, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará resolución sobre la puesta a disposición de las viviendas con el canon a satisfacer por los adjudicatarios, y aprobará la lista de espera, notificándose el acuerdo a los interesados.
  Adoptado el acuerdo, la formalización del correspondiente documento administrativo por el órgano competente se llevará a cabo a través de la unidad administrativa de patrimonio, y se deberá suscribir por el interesado en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la adjudicación; transcurrido dicho plazo sin haberlo suscrito, se entenderá que renuncia a la adjudicación.
  Capítulo III
  De la puesta a disposición de las viviendas
  Art. 9.  Forma de cesión de uso..La puesta a disposición de las viviendas se hará mediante la figura jurídica de autorización demanial de ocupación, la cual se formalizará en documento administrativo, y la misma no será transmisible bajo ningún concepto ni en su totalidad ni en parte.
  El período inicial de ocupación será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales a propuesta de los servicios sociales municipales que justifique la necesidad, hasta un máximo de cuatro años.
  Tanto la autorización inicial como las prórrogas que procedan se aprobarán por la Junta de Gobierno.
  Art. 10.  Régimen económico de la ocupación..Con carácter general la puesta a disposición de las viviendas conllevará un canon mensual del 30 por 100 de los ingresos mensuales familiares, incluyéndose en dicha cuantía los gastos de Comunidad.
  No obstante, los Servicios Sociales Municipales, en los informes a que hace referencia el artículo 7 de esta ordenanza, podrán proponer un canon inferior a dicho porcentaje del 30 por 100, incluso que la puesta a disposición sea gratuita cuando, las circunstancias socioeconómicas concurrentes no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.
  Art. 11.  Obligaciones de los beneficiarios..1.  Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que consten en el expediente, quedando expresamente prohibido el uso de la misma por personas distintas de las que figuren en dicho expediente sin autorización del Ayuntamiento.
  2.  Respetar las normas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad de propietarios.
  3.  Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus elementos interiores y exteriores, quedando prohibida la realización de obras o reformas sin autorización municipal.
  4.  Asumir el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua, gas, teléfono relacionados con la vivienda en los términos establecidos en el documento de puesta a disposición, así como el pago del canon mensual acordado. El alta en los suministros será a cargo del Ayuntamiento en los casos en que así sea valorado por los servicios sociales municipales.
  5.  Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal de los Servicios Sociales tanto para el seguimiento de la situación socio-familiar, así como para la comprobación del estado y conservación del inmueble.
  6.  Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales cualquier variación que pueda experimentar su situación socio-familiar o económica, así como dar cuenta inmediata al Ayuntamiento en caso de alguna avería en las instalaciones de la vivienda.
  7.  Responder directamente, por los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean derivados del mal uso del inmueble.
  8.  Aceptar los compromisos del plan de inserción social que elaboren los servicios sociales municipales.
  9.  En el caso de tener deudas con el Ayuntamiento de Getafe, deberá ponerse en contacto con los Servicios Fiscales del Ayuntamiento para solucionar las mismas, solicitando, en su caso, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que tuviera.
  Art. 12.  De la finalización de la ocupación..El derecho a la ocupación o utilización del recurso de vivienda de emergencia social cesará por cualquiera de los siguientes motivos:
  1.  Finalización del plazo, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que hubiesen mejorado las circunstancias determinantes de la adjudicación. En caso de haber agotado el plazo máximo de cuatro años sin que haya mejorado la situación de la familia, se buscará la mejor solución a través de los Servicios Sociales.
  2.  Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los Servicios Sociales.
  3.  Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el artículo 11.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Las renovaciones de títulos de ocupación de viviendas municipales adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se llevarán a cabo a propuesta de los servicios sociales municipales, resultándoles de aplicación la citada ordenanza en lo relativo a lo establecido en los artículos 4, 10, 11 y demás que pueda resultar de aplicación.
  DISPOSICIÓN FINAL
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
  a)	El acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
  b)	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  c)	La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
     
 
   Getafe, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria general del Pleno, Concepción Muñoz Yllera.
  (03/28.603/13)</texto>
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