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    <identificador>BOCM-20130921-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 167 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
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 Ejecución 167 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña M. Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Díaz Peñalba, don Óscar García Bonilla y don Óscar Velasco Mondéjar, frente a “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de julio de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:
  Auto de 23 de julio de 2013
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Enrique Díaz Peñalba, don Óscar García Bonilla y don Óscar Velasco Mondéjar, frente a la demandada “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 87.864,49 euros, más 14.058,32 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2803-0000-64-0263-13.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..El magistrado-juez, Arturo Rodríguez Lobato.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Decreto de 23 de julio de 2013
  Dispongo:
  Primero..Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
  Segundo..Se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
  Tercero..Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del PNJ, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.
  Cuarto..Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  La cuenta de consignaciones del órgano judicial en “Banesto” a efectos de pago será la siguiente: 2803-0000-64-0263-13, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2803-0000-64-0263-13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, M. Luisa García Tejedor.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 28 de agosto de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.882/13)</texto>
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