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    <fecha_publicacion>2013/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento 2.264 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 
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 Procedimiento 2.264 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento de filiación número 2.264 de 2010 se ha dictado sentencia de 6 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por don Byron Vinicio Samueza Amaguaña, contra doña Sara Coralia Hasley Arauz, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
  1.o  Debo declarar y declaro que el menor Fernando Cayetano Samueza Hasley no es hijo biológico del demandante.
  2.o  Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
  3.o  Debo ordenar y ordeno que se proceda a la cancelación de la inscripción marginal de reconocimiento de paternidad en la inscripción del nacimiento del menor Fernando Cayetano Samueza Hasley por parte de la demandada, de 8 de abril de 2010, y que los apellidos del menor vuelvan a ser Hasley Arauz, a cuyo efecto remítase copia de la presente resolución al encargado del Registro Civil de Fuenlabrada.
  4.o  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal esta resolución, advirtiendo de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada doña Sara Coralia Hasley Arauz.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.484/13)</texto>
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