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    <identificador>BOCM-20130918-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 1.922 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
 78 
 Procedimiento ordinario 1.922 de 2008 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.922 de 2008 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia 
  En Madrid, a 16 de julio de 2012.
  Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 1.922 de 2008 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, magistrado-juez de primera instancia número 83 de Madrid, actuando: como demandantes, doña Silvia María Conde Almendro y don Óscar Igartúa Somolinos, representados por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde y defendidos por la señora letrada doña Mercedes Ortega Fernández; y, como demandadas, “Caja Madrid”, representada por el procurador don Ignacio Melchor de Oruña y defendida por la letrada doña Laura Fernández Prieto, y “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnicas.
  «Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Silvia María Conde Almendro y don Óscar Igartúa Somolinos contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Resolver los contratos firmados por los actores con dicha demandada.
  b)  Condenar a dicha demandada a devolver a los actores las cantidades abonadas en virtud de los contratos anteriores.
  c)  Imponer a dicha demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a los actores.
  Igualmente, desestimando la demanda interpuesta por la representación de doña Silvia María Conde Almendro y don Óscar Igartúa Somolinos contra “Caja Madrid”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Absolver a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  b)  Imponer a los actores el pago de las costas procesales ocasionadas a dicha demandada.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario un depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado».
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.273/13)</texto>
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