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    <fecha_publicacion>2013/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 22 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 
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 Procedimiento ordinario 22 de 2010 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 22 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Raquel García Cazorla y doña Carmen Vázquez Solís, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de diciembre de 2012..Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 22 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Banque PSA Finance”, sucursal en España, con procurador don Antonio García Martínez; y de otra parte, como demandadas, doña Raquel García Cazorla y doña Carmen Vázquez Solís, representada esta última por la procuradora doña Verónica Gía Simal, y en atención a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Raquel García Cazorla y doña Carmen Vázquez Solís, representada esta última por la procuradora doña Verónica Gía Simal, debo condenar y condeno solidariamente a las referidas demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 8.296,08 euros, que devengará el interés moratorio pactado del 2 por 100 mensual desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en término de veinte días a partir de su notificación, y previa constitución de un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Raquel García Cazorla, para que sirva de notificación al referido demandado, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 10 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.286/13)</texto>
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