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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida animales sueltos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 55 
 Ordenanza tasa recogida animales sueltos 
  El Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, acordó el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales sueltos:
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de recogida de animales sueltos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituirán el objeto de la tasa, por un lado, la prestación del servicio de recogida de aquellos animales sueltos y/o abandonados en la vía pública, zonas verdes y ajardinadas, zonas de recreo, locales o recintos municipales o propiedades privadas en las que se hayan introducido sin consentimiento de su propietario y solicite la retirada, aun cuando porten chapa o collar y siempre y cuando no se encuentren bajo la inmediata supervisión o presencia de su propietario, y por el otro, los días de estancia del animal en el depósito municipal.
  Art. 3.  Obligación de contribuir y devengo..La obligación de contribuir nace por la iniciación del servicio de retirada de los animales o por el inicio de prestación de los servicios propios de la perrera municipal, motivados por actuación de oficio o a instancia de parte.
  Art. 4.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas a cuyo nombre figuren los animales que motiven el servicio cuando tengan microchip, los responsables/poseedores de los mismos y las personas autorizadas por estas para su retirada de la perrera.
  Art. 5.  Cuota tributaria..La cuota tributaria se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:
  
 
   En el caso de que el animal requiriese asistencia sanitaria, o sea necesaria la retirada de animales de distinta especie (equino, vacuno, etc.), se liquidarán los gastos generados por la misma según informe debidamente motivado y justificado del técnico municipal correspondiente.
  Art. 6.  Gestión tributaria..La liquidación se llevará a cabo por los servicios de recaudación, en base a los datos remitidos por la Policía Local o por el personal encargado del Servicio.
  Para la retirada de los animales que se encuentren en las instalaciones deberá presentarse hoja de solicitud debidamente cumplimentada y carta de pago.
  Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Navacerrada, a 29 de agosto de 2013..La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
  (03/27.821/13)</texto>
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