<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130913-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SOTO DEL REAL</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/09/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Padrón bienes naturaleza rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-09-13-218050920130013</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/13/BOCM-20130913-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Padrón bienes naturaleza rústica 
  Aprobado por resolución de esta Alcaldía de 22 de agosto de 2013 el padrón sobre bienes de inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al año 2013, se expone al público por el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El padrón se entenderá definitivamente aprobado si no se presentara ningún recurso durante el plazo de su exposición.
  Esta exposición sirve de notificación colectiva y al finalizar la misma se podrá interponer recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del período de exposición.
  Para interponer recurso reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida, no obstante, la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, si bien podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado en los términos previstos en el artículo 14 del citado Real Decreto Legislativo.
  Soto del Real, a 22 de agosto de 2013..La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.
  (02/6.136/13)</texto>
</documento>