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    <fecha_publicacion>2013/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 73 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 
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 Juicio de faltas 73 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 73 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por denuncia presentada en este Juzgado se tuvo noticia de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones, y previos los trámites legales se señaló día y hora para la celebración del correspondiente juicio de faltas, de cuyo resultado se levantó acta con el contenido que consta en autos.
  Segundo..En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales procedentes.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Antonio de Arcos Avilés, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de treinta días, a razón de 6 euros diarios y, en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Asimismo, se pone en conocimiento de don José Antonio Arcos Avilés que, en el caso de no interponer recurso contra la sentencia, se le requiere para que deba proceder en el plazo de diez días al ingreso de la cantidad requerida en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento de sentencia a don José Antonio de Arcos Avilés, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 1 de agosto de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/27.305/13)</texto>
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