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    <fecha_publicacion>2013/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Getafe. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Getafe</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 47 
 Notificación por comparecencia 
  No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 112 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio.
  Se cita a los interesados a continuación relacionados para que comparezcan ante la Recaudación Ejecutiva de este Ayuntamiento, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de este municipio, al objeto de ser notificados de las actuaciones que les afectan en relación al procedimiento administrativo de apremio que se instruye. Transcurridos quince días naturales desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado, a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo para comparecer.
  Contra el acto notificado podrá interponerse recurso de reposición ante el concejal-delegado de Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
  CLAVES DE LA COLUMNA TN
  REQDEV:	Requerimiento de bienes.
  CREDEV:	Embargo de créditos AEAT.	CRENDEV:	Embargo de créditos AEAT no posible.
  CCDEV:	Embargo de cuentas corrientes.	CCNDEV:	Embargo de cuentas corrientes no posible.
  CCCAMDEV:	Embargo de c/c CAM.	CCNDEV:	Embargo de c/c CAM no posible.
  SSDEUDEV:	Embargo de sueldos/salarios.	SSAMDEV:	Ampliación embargo de sueldos/salarios.
  INSDEDEV:	Embargo de pensiones.	INAMDEV:	Ampliación del embargo INSS.
  SSCAMDEV:	Embargo de sueldos/salarios CAM.
  SSCAMDE:	Ampliación embargo sueldos/salarios CAM.
  BIDEV:	Embargo de bienes inmuebles.
  347GDDEV:	Embargo de créditos (mod. 347)/ampliación embargo.
  INEMDEV:	Embargo prestaciones INEM/ampliación embargo.
  INICEXTB:	Inicio de expediente tributario.	RESEXTRB:	Resolución de expediente tributario.
  LIQEXTR:	Liquidación expediente tributario.
  
     
     
     
     
 
   Getafe, a 15 de julio de 2013..El jefe de Sección de la Recaudación Ejecutiva (firmado).
  (02/5.605/13)</texto>
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