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    <fecha_publicacion>2013/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla-León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 1.928 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN 
 
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 Recurso 1.928 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Don Clemente Pita Garrido, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 1.928 de 2012, de esta Sección, seguido a instancias de “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, contra Fondo de Garantía Salarial, don Rixiu Jesús Abreu Rodríguez, doña Yolanda Sánchez Serrano, don Miguel Ángel Gómez Polo, doña Leticia Sala Martín, don Pedro Felipe Moreno Fernández, doña María Dolores Varela Fondo, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid y don Bautista Arévalo Vidal, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, contra sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid, de fecha 27 de junio de 2012, dictada en procedimiento de oficio en virtud de demanda promovida por la Inspección Provincial de Trabajo, contra la referida recurrente y contra don Bautista Arévalo Vidal, doña María Dolores Varela Fondo, don Rixiu Jesús Abreu Rodríguez, doña Yolanda Sánchez Serrano, doña Leticia Sala Martín, don Miguel Ángel Gómez Polo, don Pedro Felipe Moreno Fernández y contra el Fondo de Garantía Salarial. En consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, y condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 400 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida e impugnante de la suplicación formalizada.
  Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
  Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la consecuencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636/0000/66, recurso 1928 de 2012, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de los social de este Tribunal en la oficina principal, de Valladolid, del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiera sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Asimismo, se ha dictado la siguiente diligencia de fecha 26 de abril de 2013 y cédula de notificación y emplazamiento:
  Diligencia de ordenación del secretario de Sala, don Clemente Pita Garrido..En Valladolid, a 26 de abril de 2013.
  En fecha 18 de febrero de 2013 se ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo legal conferido, preparado por la representación de “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, y visto su contenido acuerdo:
  Tener por interpuesto en tiempo el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala el pasado día 12 de diciembre de 2012.
  Emplazar a las demás partes para que comparezcan, por escrito por medio de abogado, ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles, debiendo designar domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, y debiendo acreditar la representación de la parte que no constase previamente en actuaciones y remitir a dicha Sala estas actuaciones.
  Expedir oficio dirigido a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que remita a esta Sala testimonio de la sentencia citada por la parte recurrente como de contraste (sentencia de fecha 1 de noviembre de 2011, ponente ilustrísimo señor don José Manuel Ruiz Pontones, recurso suplicación número 1629/2011).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
  En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, en nombre y representación de “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, siendo parte recurrida la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, don Bautista Arévalo Vidal, doña María Dolores Varela Fondo, don Rixiu Jesús Abreu Rodríguez, doña Yolanda Sánchez Serrano, doña Leticia Sala Martín, don Miguel Ángel Gómez Polo, don Pedro Felipe Moreno Fernández y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la resolución que por copia se acompaña.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento a don Miguel Ángel Gómez Polo, a quien por medio de la presente cédula emplazo para que en el término de diez días comparezca ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, para que sirva de emplazamiento en forma a la persona que después se dirá, expido la presente en Valladolid, a 26 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/27.286/13)</texto>
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