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    <identificador>BOCM-20130902-12</identificador>
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– Orden 2543/2013, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para la selección de un instituto de Educación Secundaria de esta Comunidad en el que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana”, en el curso 2013-2014</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 12 
 ORDEN 2543/2013, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para la selección de un instituto de Educación Secundaria de esta Comunidad en el que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana”, en el curso 2013-2014. 
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid está convencida de que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas. Desde que asumió las competencias educativas, ha favorecido el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo: En Educación Infantil, en Educación Primaria y en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos.
  Asimismo, se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas extranjeras creando los Programas de “Secciones Lingüísticas de Lengua Francesa y Lengua Alemana” para la Educación Secundaria Obligatoria, que se iniciaron en el curso escolar 2006-2007.
  Para seleccionar los centros participantes en dichos programas se han publicado, hasta el momento, cuatro convocatorias, dos para seleccionar los centros que iniciarían la “Sección Lingüística en Lengua Francesa” (convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006, Resolución BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006, y convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2007, Resolución de 14 de mayo de 2007), y otras dos para seleccionar los centros que iniciarían la “Sección Lingüística en Lengua Alemana” (convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006, Resolución de 9 de mayo de 2006, y convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2007, Resolución de 14 de mayo de 2007).
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, viene a dar continuidad en el apoyo legal a estos esfuerzos, toda vez que su artículo 2, “Fines de la educación”, recoge la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de enero de 2007), en su disposición adicional tercera, “Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras”, punto 1, dice: “Las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente Real Decreto. En todo caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas lenguas”.
  Teniendo en cuenta el enorme interés y la buena acogida que ha despertado esta iniciativa entre alumnos y padres, así como el interés de los centros por tomar parte en este programa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha decidido difundir esta nueva convocatoria con objeto de facilitar la selección de un nuevo centro público que desee formar parte del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” a partir del próximo curso escolar 2013-2014, en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,
  DISPONGO
  Primero
  Objeto
  La presente Orden tiene por finalidad seleccionar un centro público de la Comunidad de Madrid que imparta Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de implantar de forma gradual el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana”, así como regular su puesta en marcha.
  El órgano instructor del expediente de selección será la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  Segundo
  Finalidad y objetivos del programa
  La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. También pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica, tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este programa.
  Tercero
  Características y organización del programa
  1.  El Programa de Secciones Lingüísticas se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el primer curso durante el año académico 2013-2014, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.
  2.  La lengua extranjera objeto del programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.
  3.  Los alumnos acogidos al Programa de “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” deberán cursar una segunda lengua extranjera que se impartirá en tres períodos lectivos semanales.
  4.  Organización y horario:
  4.1.  Se deberán impartir en alemán una o dos materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid, sin modificación horaria.
  	Ajustándose a la Resolución de 9 de marzo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012), solo podrán ser impartidas en alemán las materias que correspondan a las especialidades de Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía. El propio centro determinará qué materia o materias se impartirán en alemán dependiendo de la disponibilidad del profesorado. Con carácter general, el centro únicamente podrá proponer una determinada materia para su impartición en alemán a condición de que simultáneamente proponga un profesor de la especialidad a la que está atribuida, con destino definitivo en ese centro, que se responsabilice de ella. En caso contrario, deberá explicitarlo expresamente, indicando la solución que propone.
  	Se considerarán prioritarias las Ciencias Sociales y las Ciencias de la Naturaleza. Por ello, al menos una de las materias elegidas para ser impartidas en lengua extranjera, deberá ser una de las dos.
  	En ningún caso podrán ser las Matemáticas y la Lengua Castellana y la Literatura.
  	Las materias elegidas para ser impartidas en la lengua extranjera serán las mismas a lo largo de toda la etapa.
  4.2.  El nivel inicial de conocimiento de la lengua alemana en cada grupo determinará las correspondientes adecuaciones, así como la necesaria flexibilidad en la implantación de la experiencia. Los profesores que participen en ella, en colaboración con el Jefe de Estudios de la Sección Lingüística, elaborarán la programación de aula, adaptando las programaciones didácticas al programa bilingüe y elaborando los materiales didácticos necesarios en coordinación con el Departamento de Alemán. Esta programación será recogida dentro de la documentación general del Departamento.
  4.3.  En la Educación Secundaria Obligatoria el horario semanal de las materias será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del programa, que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a desarrollar la competencia lingüística específica de la materia o materias que se vayan a cursar en alemán. La segunda lengua extranjera tendrá un incremento semanal de un período lectivo sobre el horario establecido con carácter general.
  4.4.  Los centros organizarán el horario semanal en función de criterios pedagógicos, teniendo en cuenta que el incremento horario derivado del desarrollo del programa podrá atenderse mediante la impartición de clases en la séptima hora y/o la ampliación del horario en jornada de tarde. La Consejería de Educación valorará especialmente esta segunda modalidad de organización horaria. En la organización horaria del centro se tenderá a un reparto equilibrado de las horas de alemán y de las materias impartidas en alemán.
  4.5.  El número de alumnos necesario para impartir el programa será de un mínimo de 25. La ratio de los grupos será la establecida con carácter general.
  5.  Con objeto de favorecer la continuidad del programa, el profesorado que se incorpore tendrá, preferentemente, destino definitivo en el centro.
  La Sección Lingüística contará con un Jefe de Estudios adjunto que se responsabilizará de la organización y coordinación de este proyecto.
  Como el trabajo en equipo es esencial para el correcto funcionamiento del programa, es necesaria una coordinación continua entre las personas implicadas en él; por ello, una hora complementaria del horario personal de los profesores integrantes del programa serán utilizadas para realizar labores de coordinación.
  6.  El alumno admitido en la Sección Lingüística en alemán adquiere el compromiso de permanecer en el programa hasta el final de la etapa educativa. Podrá, sin embargo, incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del Director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.
  El centro seleccionado para participar en el programa contará con medidas específicas entre las que cabe destacar la asignación de un Auxiliar de Conversación en Lengua Alemana, que participará en las actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden, siempre bajo la dirección del profesorado responsable de las áreas o materias en las que participe.
  Cuarto
  Destinatarios y requisitos
  1.  Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria todos los institutos de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. La experiencia se iniciará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  2.  Requisitos:
  El centro seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:
  2.1.  El Consejo Escolar del centro y el Claustro de Profesores deberán aceptar la solicitud de implantación de la Sección Lingüística en Lengua Alemana, mediante la certificación expresa que acompañará a la solicitud.
  2.2.  El Departamento de Alemán del centro, previo acuerdo recogido en acta de reunión de Departamento, se compromete, con la ayuda de los profesores implicados, a colaborar en el programa y favorecer su desarrollo.
  2.3.  Al menos un profesor con destino definitivo en el centro y que esté en posesión de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües de la especialidad correspondiente, deberá impartir en alemán un área o materia distinta a la de la lengua extranjera, previo acuerdo de su Departamento y de la dirección del centro.
  Quinto
  Profesorado
  Los profesores que impartan su materia en alemán deberán estar en posesión de la habilitación que determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Resolución de 11 de abril de 2013, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2013).
  Sexto
  Documentos de evaluación y certificación
  1.  Evaluación: La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para cada una de las etapas educativas. Sin embargo, dadas las características singulares de la evaluación del alumnado de este programa, los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia lingüística, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
  En la Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio), se establecen las diligencias que se deben extender en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen alguno de los programas de enseñanza bilingüe autorizados en la Comunidad de Madrid.
  2.  Certificación: A los alumnos que cursen un Programa de “Sección Lingüística de la Educación Secundaria Obligatoria” se les extenderá, en su libro de escolaridad, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos de la etapa que hayan cursado en el referido Programa. Para las diligencias de los libros de escolaridad, los institutos de Educación Secundaria se ajustarán a la Resolución de 12 de junio de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2006), por la que se establecen las diligencias que se deben extender en los documentos en las actas de evaluación y en los libros de escolaridad.
  Séptimo
  Memoria final y evaluación del programa
  Al finalizar el curso escolar, los centros que impartan el Programa de Secciones Lingüísticas remitirán, junto a los restantes datos de evaluación final del rendimiento escolar, los resultados de los alumnos que cursen dicho programa, de acuerdo con el informe elaborado por el Departamento Didáctico del idioma extranjero.
  En la evaluación interna que cada curso académico tienen que realizar los centros educativos deberá incluirse la evaluación del programa, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas para su mejor funcionamiento.
  Por su parte, la Inspección Educativa emitirá un informe de la Sección Lingüística, reflejando la valoración del desarrollo del programa.
  Octavo
  Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación
  8.1.  Presentación de solicitudes:
  Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.
  Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que a tal efecto se hayan adherido al correspondiente convenio marco con la Comunidad de Madrid para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Servicio de Ventanilla Única). La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
  No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana en Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, curso 2013-2014”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, en Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.
  Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  8.2.  Documentación original que debe presentar el centro junto con la solicitud:
  .	Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa (Anexo II).
  .	Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria (Anexo III).
  .	Certificación de la aprobación por el Claustro de Profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria (Anexo IV).
  .	Compromiso de participación de los profesores de alemán del centro y profesores con habilitación lingüística para impartir su materia en lengua alemana en las enseñanzas bilingües acompañado de hoja de servicios del solicitante actualizada y certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede (Anexo V).
  .	Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 901/2006, de 22 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006) (Anexo VI).
  .	Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de idioma extranjero alemán y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en alemán (Anexo VII).
  8.3.  Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Noveno
  Proceso de selección de centro
  Selección de centro y requisitos del profesorado:
  9.1.  Criterios de selección del centro:
  1.  La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Nivel de alemán del profesorado. Profesorado:
  a.1)	Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad de Lengua Alemana, con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa (Anexo V).
  a.2)	Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 901/2006, de 22 de febrero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006): Hasta 25 puntos (Anexo VI).
  b)	Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.
  c)	Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 901/2006, de 22 de febrero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 50 puntos.
  9.2.  Requisitos de formación del profesorado:
  a)	Los profesores que impartan su materia en alemán deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2013).
  b)	Los profesores a los que hace referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.
  Comisión de Selección:
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
  .	Presidenta: Consejera de Educación, Juventud y Deporte.
  .	Miembros:
  	Viceconsejera de Educación, Juventud y Deportes.
  	Viceconsejera de Organización Educativa.
  	Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
  	Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
  	Directora General de Recursos Humanos.
  	Directores de Área Territorial.
  La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
  Décimo
  Difusión y publicidad
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realice el centro seleccionado.
  Undécimo
  Retirada de documentación
  Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los tres meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria. La fecha límite para recoger esta documentación será el día 30 de junio de 2014. Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.
  Duodécimo
  Continuidad en el programa
  La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
  Decimotercero
  Aceptación de las bases
  La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.
  Segunda
  La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 2 de agosto de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/27.453/13)</texto>
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