<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130902-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/09/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Convocatoria becas
– Orden 2386/2013, de 23 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-09-02-208200820130026</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/02/BOCM-20130902-11.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/02/BOCM-20130902-11.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/02/BOCM-20130902-11.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/09/02/BOCM-20130902-11.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 11 
 ORDEN 2386/2013, de 23 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014. 
  El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. La excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un incentivo, un ejemplo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación.
  Por ello, la Comunidad de Madrid creó las Becas de Excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003. La duodécima convocatoria de Becas de Excelencia, que se aprueba mediante la presente Orden, continúa esta política, incorporando las modificaciones que permitan su mejor adecuación al contexto actual.
  Por tanto, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente.
  DISPONGO
  Capítulo I
  Bases reguladoras
  Artículo 1
  Finalidad de la Orden
  Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
  Artículo 2
  Naturaleza jurídica y régimen aplicable
  Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación vigente.
  Artículo 3
  Objeto y cuantía de las becas
  1.  Estas becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
  2.  La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.
  Artículo 4
  Beneficiarios
  Serán beneficiarios los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o inicien o estén cursando estudios en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.
  En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
  Artículo 5
  Estudios
  1.  Podrán acogerse a las presentes ayudas, los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:
  a)	Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
  b)	Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales del nivel de grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.
  c)	Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
  2.  Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.
  3.  Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.
  4.  Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.
  Artículo 6
  Matriculación
  1.  Los solicitantes deberán estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 19 de la presente Orden. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
  2.  Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin matricularse para cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado, salvo cuando hubiera superado la prueba de acceso a la universidad o la prueba de acceso específica a enseñanzas artísticas superiores, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.
  Artículo 7
  Alumnos de nuevo ingreso
  1.  El cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en la universidad dependerá del procedimiento seguido para el acceso a la misma, conforme a los siguientes supuestos:
  a)	Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad mediante la superación de la prueba de acceso correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
  	Nota de solicitud beca excelencia = 0,6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.
  	NMB = Nota media del Bachillerato.
  	CFG = Calificación de la fase general.
  	M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
  b)	Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
  	Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2.
  	M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
  	En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
  c)	Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, que previamente hayan solicitado la homologación del título de origen al título español de Bachiller y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
  	Nota de solicitud beca excelencia = 0,6*NME + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2.
  	NME = Nota media del expediente, según el artículo 25 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
  	CFG = Calificación de la fase general.
  	M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
  d)	Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente:
  	Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2*M1 + 0,2*M2.
  	NMC = Nota media del ciclo formativo.
  	M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
  2.  El cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:
  a)	Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores de Música o Danza, con acreditación del título profesional correspondiente. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
  	Nota de solicitud beca excelencia = 0,3*NMP + 0,7*NPA*a.
  	Siendo:
  	NMP: Nota media de los estudios profesionales acreditados.
  	NPA: Nota de la prueba de acceso específica.
  	a = 5/Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.
  b)	Resto de alumnos que ingresen en enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la prueba de acceso específica. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
  	Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a.
  	Siendo:
  	NPA: Nota de la prueba de acceso específica.
  	a = 5/Nota media de los aprobados en la prueba de acceso específica en el centro y convocatoria que acredite el solicitante.
  3.  En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.
  La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad serán las establecidas en el Real Decreto 1892/2008.
  En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.
  4.  Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber obtenido el título de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior en un centro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  5.  Los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba de acceso específica señalada en el apartado 2 del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid.
  Artículo 8
  Alumnos que optan a la renovación de la beca
  En el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los alumnos ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la renovación de la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:
  a)	Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados.
  b)	Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60.
  c)	En el caso de dobles titulaciones, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios.
  d)	En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.
  e)	En el supuesto de asignaturas o créditos reconocidos o convalidados se computarán como máximo 20 créditos para planes estructurados en créditos o de dos asignaturas en el caso de estudios no renovados.
  f)	En el caso de aquellos alumnos que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional serán computables a estos efectos los créditos efectivamente matriculados y reconocidos en su universidad o centro superior de enseñanzas artísticas de origen en los que conste calificación, no siendo de aplicación el límite de número máximo de créditos reconocidos establecido en el párrafo anterior.
  g)	Los solicitantes deberán haber sido beneficiarios de la beca de excelencia como alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores en cualquiera de las convocatorias anteriores.
  Artículo 9
  Nota media mínima
  1.  La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:
  a)	Alumnos de nuevo ingreso en la universidad: 12,400 puntos.
  b)	Alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 6 puntos, calculada según las fórmulas indicadas en el artículo 7.2.
  c)	Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:
  .	Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8 puntos.
  .	Enseñanzas artísticas superiores: 8 puntos.
  .	Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.
  .	Resto de estudios: 9 puntos.
  2.  Los alumnos ya matriculados en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
  Artículo 10
  Cálculo de la nota media
  1.  La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
  a)	Estudios estructurados en asignaturas:
  .	Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas.
  .	En los estudios de Bachillerato Internacional o enseñanzas medias cursadas conforme a sistemas educativos extranjeros, la Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  .	En el caso de alumnos que ya cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:
  	Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.
  	Sobresaliente: 9 puntos.
  	Notable: 7,5 puntos.
  	Aprobado o apto: 5,5 puntos.
  	Suspenso: 0 puntos.
  	No presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos.
  b)	Enseñanzas superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección conforme a la fórmula siguiente:
  	V = (P ´ Nca)/Nct.
  	V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
  	P = Puntuación de cada asignatura.
  	Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
  	Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.
  	Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra así resultante constituirá la nota media final del curso. En el supuesto de que no figuren las calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos expresados en el apartado anterior y referido a los estudios estructurados en asignaturas.
  2.  Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección. Únicamente se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media un máximo de 20 créditos convalidados o reconocidos en planes de estudios estructurados en créditos o de dos asignaturas en el supuesto de estudios no renovados; esta limitación no será de aplicación para los alumnos que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional recogidos en el artículo 8, apartado f), de las presentes bases reguladoras.
  3.  En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías, se aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos titulaciones.
  Artículo 11
  Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación
  1.  El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será el que se establezca en la convocatoria.
  2.  El modelo de solicitud en fichero PDF estará a disposición de los solicitantes en la página web: www.emes.es
  3.  Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las presentes bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  4.  No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  5.  En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
  6.  El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  7.  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
  No será exigible la compulsa de las copias de documentos que sean presentadas telemáticamente a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  Artículo 12
  Documentación
  1.  Con carácter general los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
  a)	Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.
  b)	Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
  c)	Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
  2.  Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar, además, la siguiente documentación en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada o con código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente:
  a)	Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras y certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
  b)	Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras, credencial oficial que dé acceso a la universidad y, en su caso, certificación de la prueba de acceso a la universidad.
  c)	Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado c): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras y certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
  d)	Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo IV en estas bases reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
  3.  Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas que accedan a los mismos según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b), y que hayan superado la prueba específica de acceso en un centro en la Comunidad de Madrid, no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba de acceso, por ser esta expedida por la Comunidad de Madrid, si bien los primeros [los incluidos en el 7.2.a)] deberán aportar certificación académica oficial en la que figure la calificación media obtenida en los estudios profesionales que acredite.
  4.  Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones.
  5.  Los alumnos ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial del centro respectivo, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden.
  6.  La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos de la presente Orden, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante como beneficiario de la beca.
  7.  La documentación deberá ser presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 13
  Comisión de Selección de Becarios
  La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona que le sustituya. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos expertos en la gestión o docencia de ámbito de la educación superior designados preferentemente entre el personal perteneciente a las universidades o a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos serán nombrados por el Director General de Universidades e Investigación.
  Artículo 14
  Funciones de la Comisión de Selección de Becarios
  1.  Corresponderá a la Comisión de Selección:
  a)	Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.
  b)	Ordenar por separado las solicitudes, según puntuación numérica decreciente, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas, de los alumnos matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que comiencen el primer curso en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas.
  c)	Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
  d)	Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.
  2.  La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.
  3.  Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación, y en especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.
  4.  La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará de oficio el cumplimiento del requisito establecido en artículo 8, apartado g), de las presentes bases reguladoras.
  Artículo 15
  Baremación de méritos
  1.  En el caso de alumnos universitarios, las calificaciones de 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura, y de 8,50 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrán a 9,60 y 9,56 puntos, respectivamente, en relación con los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala entre 8 y 8,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.
  Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).
  Las equivalencias se efectuarán hasta una nota convertida máxima de 10 puntos. Se podrá consultar la tabla de equivalencias entre notas en la página web: www.emes.es
  2.  Los solicitantes serán ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere el artículo 4 por los siguientes criterios de prioridad:
  a)	Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad serán ordenados de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.
  b)	Los alumnos de nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas serán ordenados por los siguientes criterios:
  .	Puntuación académica. Serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.
  .	Los alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b), contarán con un máximo de cinco becas, distribuidas de la siguiente forma:
  	Alumnos que acceden a las enseñanzas de Arte Dramático: Una beca.
  	Alumnos que acceden a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Una beca.
  	Alumnos que acceden a las enseñanzas de Danza: Una beca.
  	Alumnos que acceden a las enseñanzas de Diseño: Una beca.
  	Alumnos que acceden a las enseñanzas de Música: Una beca.
  	En el supuesto de que no se cubriese alguna de las becas previstas para las anteriores enseñanzas, la Comisión de Selección de Becarios procederá a asignarlas en orden a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes no becados de nuevo ingreso a los centros superiores de enseñanzas artísticas. En el caso de que no se cubriesen dichas becas aplicando el procedimiento anteriormente descrito, estas se asignarán a los alumnos del apartado a).
  c)	En alumnos ya matriculados en enseñanza universitaria:
  .	Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
  	Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.
  .	A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III. En el supuesto de igualdad de nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
  	Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.
  d)	En alumnos ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores:
  .	Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán por enseñanzas atendiendo, en primer lugar, a la nota media, según lo estipulado en el artículo 10.  En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura, que se calculará aplicando la fórmula siguiente:
  	Número total de créditos o asignaturas con matrícula de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.
  .	Los alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores contarán con un máximo de cinco becas distribuidas de la siguiente forma:
  	Alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático: Una beca.
  	Alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Una beca.
  	Alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores de Danza: Una beca.
  	Alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores de Diseño: Una beca.
  	Alumnos matriculados en enseñanzas artísticas superiores de Música: Una beca.
  .	En el caso de que no se cubriera alguna de las becas prevista para un determinado grupo, la Comisión de Selección de Becarios la asignará al grupo en el que el primer solicitante matriculado en enseñanzas artísticas superiores no becado haya obtenido la puntuación más alta.
  3.  En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro.
  Artículo 16
  Procedimiento de adjudicación
  1.  Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
  2.  El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior, se realizará a través de Resolución que se publicará en los tablones de anuncios y medios indicados en el último párrafo de este artículo. Dicha Resolución incluirá, tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder optar a la concesión de las becas.
  3.  Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará Propuesta de Resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. En el supuesto de que no se adjudicasen la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias, o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante.
  4.  Asimismo, se indicarán los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.
  5.  Las resoluciones señaladas en este artículo se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas, durante al menos dos meses, a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org
  Artículo 17
  Resolución de la convocatoria
  1.  La Orden de resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursen estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra la indicada Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados, tanto este como aquel, a partir del día siguiente al de su publicación.
  2.  En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.
  3.  Las órdenes de concesión serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.
  4.  No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  Artículo 18
  Pago de las becas
  1.  La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios.
  2.  Para la realización del pago, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la convocatoria. En el supuesto de alumnos con matrícula cuatrimestral se acreditará la efectiva matriculación en al menos el primer cuatrimestre.
  3.  Resuelta la convocatoria, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.
  Artículo 19
  Obligaciones de los beneficiarios
  La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
  a)	Matricularse en el curso especificado en la convocatoria en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o asignaturas de primera matriculación.
  	No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para planes estructurados en créditos, o al menos cuatro asignaturas para estudios no renovados, para aquellos alumnos que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad. Asimismo, se considerarán válidamente matriculados a los alumnos que cursen enseñanzas técnicas de primer o segundo ciclo en modalidad presencial y únicamente se matriculen en el proyecto fin de carrera, siempre y cuando la superación de dicho proyecto se requiera para la obtención del título correspondiente, el mismo no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios y no pueda realizarse simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
  b)	Los beneficiarios que obtengan una beca de la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el apartado anterior.
  	Los beneficiarios de una beca no adscrita a la reserva de enseñanzas artísticas superiores, tanto para los alumnos del turno de nuevo ingreso como para los alumnos ya matriculados en la universidad, deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
  c)	En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral: El alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los créditos, y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).
  d)	Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes.
  e)	Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
  f)	Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  Artículo 20
  Compatibilidad
  Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
  Artículo 21
  Revocación
  1.  La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar al reintegro o revocación de la beca.
  2.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  3.  En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna convocatoria posterior.
  Artículo 22
  Control y seguimiento
  1.  La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.
  2.  Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  3.  En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Artículo 23
  Abono de precios públicos por matriculación
  El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.
  Artículo 24
  Recursos
  Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Capítulo II
  Convocatoria
  Artículo 25
  Convocatoria
  1.  Se convocan en régimen de concurrencia competitiva conforme a las bases reguladoras incluidas en esta misma Orden, 2.250 becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2013-2014, 1.125 para alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores y 1.125 para alumnos de enseñanzas universitarias o de enseñanzas artísticas superiores.
  2.  De las 1.125 becas para alumnos de nuevo ingreso se reservan cinco becas para los alumnos que acceden a las enseñanzas artísticas superiores. En el supuesto de que no se cubran dichas becas, se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso en la universidad.
  3.  De las 1.125 becas para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores se reservan cinco becas para los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores. En el supuesto de que no se cubran dichas becas, se asignarán a alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias.
  4.  En el supuesto de que no se adjudicasen la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante.
  Artículo 26
  Cuantía
  1.  La cuantía de las becas será de 3.000 euros, que será abonada conforme a lo establecido en las bases reguladoras contenidas en esta Orden.
  2.  Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
  Artículo 27
  Plazo de presentación de las solicitudes y documentación
  1.  El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  El modelo de solicitud en fichero PDF estará a disposición de los interesados en la página web: www.emes.es
  3.  Una vez cumplimentado, la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 12 de las bases reguladoras, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las mismas.
  Artículo 28
  Baremación de méritos
  Para la baremación de las solicitudes se aplicarán los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.
  Artículo 29
  Financiación
  El gasto que generen las becas, por un importe total de 6.750.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 45220 “Programa de Ayudas al Estudio” del programa 518 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2013 y 2014.
  Artículo 30
  Recursos
  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación a la Dirección General de Universidades e Investigación
  Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la aplicación de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 23 de julio de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
     
     
     
 
   (03/27.261/13)</texto>
</documento>