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    <fecha_publicacion>2013/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 121 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 121 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 121 de 2012, por despido y cantidad, instado por don Francisc Maxim, frente a “Rail Oil, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 13 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre don Francisc Maxim y las empresas “Rail Oil, Sociedad Limitada”, y “Aljoser, Sociedad Limitada”, condenando a las mismas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 3.795,74 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho, así como los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la de la presente resolución, que se cuantifica en la cantidad de 31.265,64 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso en la cuenta Juzgado número 0111, concepto “Recurso”, tipo “Reposición/Social”, código “30”, número de expediente 21 de 2013, o por transferencia bancaria indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)..Doy fe.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en la calle José Ortega y Gasset, número 25, planta baja, puerta derecha, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 31 de julio de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.857/13)</texto>
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