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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento ordinario 1.407 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 80 
 Procedimiento ordinario 1.407 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.407 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Bedoya Roa, don Juan Antonio Rubiales Martín, don Juan José Redondo Izquierdo, don Manuel Peña Barroso, don Matías Rodríguez Castaño, don Ricardo López Paz, don Vasile Domsa y don Victoriano Rodríguez Castaño, frente a don Manuel Pérez Blanco, don Modesto Granja Álvarez, “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Juan José Redondo Izquierdo, don Juan Antonio Rubiales Martín, don Vasile Domsa, don Hernán Bedoya Roa, don Manuel Peña Barroso, don Victoriano Rodríguez Castaño, don Ricardo López Paz y don Matías Rodríguez Castaño, frente a “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, don Manuel Pérez Blanco y don Modesto Granja Álvarez, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución del contrato de trabajo, reclamación de salarios impagados, despido y reclamación de las liquidaciones, declaro extinguidas las relaciones laborales habidas entre las partes, y condeno a la empresa a abonar a los actores las siguientes sumas en concepto de indemnización por la extinción de los contratos de trabajo:
  A don Victoriano Rodríguez Castaño: 34.841,68 euros.
  A don Matías Rodríguez Castaño: 31.029,70 euros.
  A don Manuel Peña Barroso: 26.341,02 euros.
  A don Hernán Bedoya Roa: 24.010,39 euros.
  A don Vasile Domsa: 24.053,53 euros.
  A don Juan Antonio Rubiales Martín: 3.521,51 euros.
  A don Ricardo López Paz: 1.518,82 euros.
  A don Juan José Redondo Izquierdo: 1.657,27 euros.
  Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores los salarios impagados de los meses de junio a octubre de 2012, la paga extra de Navidad de 2011 y la paga extra de verano de 2012, por los siguientes importes:
  A don Victoriano Rodríguez Castaño: 9.865,71 euros.
  A don Matías Rodríguez Castaño: 9.865,71 euros.
  A don Manuel Peña Barroso: 9.865,71 euros.
  A don Hernán Bedoya Roa: 9.356,15 euros.
  A don Vasile Domsa: 9.356,15 euros.
  A don Juan Antonio Rubiales Martín: 9.159,94 euros.
  A don Ricardo López Paz: 3.762,90 euros.
  A don Juan José Redondo Izquierdo: 4.223,22 euros.
  Y condeno a la empresa a abonarles los salarios impagados del mes de noviembre de 2012, la liquidación de la parte proporcional de la paga extra de Navidad y de las vacaciones no disfrutadas del año 2012, en las siguientes cuantías:
  A don Hernán Bedoya Roa: 3.910,95 euros.
  A don Victoriano Rodríguez Castaño: 4.142,31 euros.
  A don Matías Rodríguez Castaño: 4.142,31 euros.
  A don Manuel Peña Barroso: 4.142,31 euros.
  A don Vasile Domsa: 3.910,95 euros.
  A don Juan Antonio Rubiales Martín: 3.811,45 euros.
  A don Ricardo López Paz: 2.829,29 euros.
  A don Juan José Redondo Izquierdo: 3.063,72 euros.
  Y absuelvo a los codemandados, administradores de la sociedad, don Modesto Granja Álvarez y don Manuel Pérez Blanco de todas las pretensiones deducidas en la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.
  Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/0474/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Pérez Blanco, don Modesto Granja Álvarez y “Encofrados Mayo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.976/13)</texto>
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