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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 64 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 33 
 Procedimiento ordinario 64 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 64 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Bouziane, frente a “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 322 de 2013
  En Madrid, a 29 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 64 de 2013, seguidos a instancias de don Ahmed Bouziane, contra “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Ahmed Bouziane, contra las empresas “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y condenar solidariamente a las empresas codemandadas “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad de 2.826,27 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/0064/13 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.086/13)</texto>
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