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    <fecha_publicacion>2013/08/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 798 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
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 Juicio de faltas 798 de 2012 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 798 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 798 de 2012, sobre estafa, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Marta Lilia Alvarado Calderón, y como denunciados, don Paulino Choque y don Juan Carlos Soria Galvano Méndez.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Juan Carlos Soria Galvarro Méndez de la falta de apropiación indebida por la que fue acusado por el ministerio fiscal, por prescripción de los hechos objeto de denuncia, declarando de oficio las costas procesales.
  Lo anterior, sin perjuicio de reservar expresamente las acciones civiles que le pudieran corresponder a la perjudicada para reclamar cuantos daños y perjuicios si le hubiesen generado.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículo 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciante doña Marta Lilia Alvarado Caldero y al denunciado don Paulino Choque expido la presente en Madrid, a 1 de agosto de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/27.208/13)</texto>
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