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    <fecha_publicacion>2013/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 390 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 93 
 Procedimiento ordinario 390 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 390 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ignacio Ezama Herrón, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio Ezama Herrón, asistido por el letrado don Ramón de Román Díez, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a don Juan Ignacio Ezama Herrón la cantidad de 2.632,39 euros por las horas extraordinarias (348,2 horas) efectuadas por el actor desde el día 1 de octubre de 2011 al día 31 de diciembre de 2011, cantidad que devengará el 10 por 100 de mora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.747/13)</texto>
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