<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130828-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAVIEJA DEL LOZOYA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Proyecto de urbanización</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-28-204230820130188</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/28/BOCM-20130828-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/28/BOCM-20130828-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/28/BOCM-20130828-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/28/BOCM-20130828-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Lozoya</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA 
 URBANISMO
 
 60 
 Proyecto de urbanización 
  Por resolución de Alcaldía, de 11 de julio de 2013, se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización que afecta a la Unidad de Ejecución “El Molinillo-Los Llanos”, que ejecuta el Plan de Ordenación del Núcleo de Población del ámbito de actuación “El Molinillo-Los Llanos”.
  «DECRETO DE LA ALCALDÍA 42/2013, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, QUE AFECTA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE “EL MOLINILLO-LOS LLANOS” Y CONTESTACIÓN DE ALEGACIONES
  Incoado el expediente de aprobación de proyecto de urbanización y estudio de seguridad y salud, redactado por el arquitecto, colegiado número 6.145, don Javier Benito Lázaro, que afecta al núcleo de población de “El Molinillo-Los Llanos”, incluido en el Plan de Ordenación de Núcleo de Población, redactado por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el día 21 de noviembre de 1988, e incorporado en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron, a su vez, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 11 de marzo de 1993.
  Visto del proyecto de urbanización presentado por doña Leonor Suárez Bermúdez, presidenta de la Junta de Compensación “El Molinillo-Los Llanos”, el 11 de junio de 2012.
  Visto el informe de la Secretaría-Intervención de 21 de junio de 2012, donde se señala la legislación y el procedimiento a seguir, e informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 21 de junio 2012.
  Visto que con fecha 22 de junio de 2012, mediante resolución de Alcaldía, número 110, se aprobó inicialmente el citado proyecto de urbanización.
  Visto que con fecha 2 de agosto de 2012, el proyecto de urbanización se sometió a información pública durante el plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, y en el diario “La Gaceta” de 8 de agosto de 2012. Habiéndose comunicado de forma individual a todos los afectados por el proyecto.
  Visto que durante el período de información pública y audiencia a los interesados se presentaron las siguientes alegaciones:
  1.a  Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 9 de agosto de 2012, número 493, escrito de alegaciones presentado por doña María Concepción de la Cruz Delgado.
  2.a  Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 27 de agosto de 2012, número 505, escrito de alegaciones presentado por doña María Encarnación Sanz García.
  3.a  Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 28 de agosto de 2012, número 508, escrito de alegaciones presentado por doña Ana Perpiñá Carrera.
  Visto que con fecha 3 de julio 2013 se emitieron sendos informes por los Servicios Técnicos Municipales de la Corporación con relación a las alegaciones 1.a y 3.a antes señaladas, así como informe de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento con relación a la alegación 2.a antes referida, cuyos contenidos damos por reproducido a los efectos oportunos, y que sirven como fundamento y motivación de la presente resolución, y que se deberán adjuntar a las correspondientes notificaciones.
  Vistas las modificaciones realizadas al citado proyecto de urbanización, de 5 de julio 2013, que según se recoge en el correspondiente informe técnico “se han adaptado a los requerimientos efectuados por los distintos organismos implicados en la emisión de los informes de Viabilidad, no modificándose sustancialmente el proyecto aprobado inicialmente”.
  Visto que con fecha 8 de julio 2013, el proyecto de urbanización y modificaciones al mismo fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
  Visto que con fecha 9 de julio 2013 se emite informe-propuesta de resolución de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
  Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
  RESUELVO
  Primero..Desestimar las alegaciones presentadas por doña María Concepción de la Cruz Delgado, doña María Encarnación Sanz García y doña Ana Perpiñá Carrera, en relación con el expediente de proyecto de urbanización, por los motivos expresados en los informes del técnico municipal, de 3 de julio 2013, y de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, de 4 de julio 2013, de los que se remitirá copia a las interesadas junto con la notificación del presente acuerdo.
  Segundo..Aprobar definitivamente el referido proyecto de urbanización.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Notificar a las interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Quinto..Aprobar la liquidación de los arbitrios municipales a abonar por la Junta de Compensación de “El Molinillo-Los Llanos”, que ascienden a la cantidad de 47.992,36 euros, equivalente al 2,40 por 100 del presupuesto de ejecución material de las obras que ascienden a la cantidad de 1.999.681,48 euros; ello, en base a la tramitación administrativa llevada a cabo y a los beneficios inherentes que ello lleva aparejado.
  Sexto..Que por los promotores, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, se constituya a favor de este Ayuntamiento una garantía por importe de 199.968,15 euros, equivalente al 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas; ello, de acuerdo con las prescripciones del artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Lo manda y firma el alcalde, Mariano Carretero Carretero, en Villavieja del Lozoya, a 12 de julio de 2013; de lo que, como secretario..Doy fe».
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
  En cuanto a la liquidación de los arbitrios municipales, podrá interponer el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación, ante el Ayuntamiento Pleno.
  Por su parte, contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).
  Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
  El ingreso de la cifra aprobada provisionalmente en concepto de arbitrio municipal, que asciende a 47.992,36 euros, deberá realizarse en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en la siguiente entidad bancaria: cuenta corriente número 2100 4256 48 2200072307, de la “Caja de Ahorros y Pensiones de Cataluña” (“La Caixa”), sucursal de Buitrago del Lozoya, sita en la calle Real, números 11-13.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ingreso deberá realizarse en los siguientes períodos:
  Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  Realizado el pago deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha del mismo a los efectos de su control administrativo.
  Una vez transcurridos los plazos antes descritos, sin que se haya procedido al abono de la cantidad antes indicada, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con los recargos correspondientes.
  Villavieja del Lozoya, a 15 de julio de 2013..El alcalde, Mariano Carretero Carretero.
  (02/5.918/13)</texto>
</documento>