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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Celebración sesiones Junta de Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Celebración sesiones Junta de Gobierno 
  Considerando que esta Alcaldía estima la necesidad de ampliar la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local efectuada por la resolución de Alcaldía 527/2012, de 19 de junio de 2012.  
  En uso de las facultades que me confieren los artículos 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y 21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
  «Primero..Que se rectifique el acuerdo segundo del decreto 602/2013, en los términos siguientes:
  “Segundo..De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias cada quince días, los martes de la primera y tercera semana del mes, a excepción del mes que se celebre pleno ordinario, en que la Junta de Gobierno Local de la segunda quincena de mes coincidirá con el día de celebración de las Comisiones Informativas del Pleno”.
  Segundo..Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, así como a los miembros de la Junta de Gobierno Local. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de otorgarse y pone fin a la vía administrativa debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Nuevo Baztán, a 1 de agosto de 2013..El alcalde, Luis del Olmo Flórez..El secretario, Juan Ramón Garrido Solís».
  En Nuevo Baztán, a 9 de agosto de 2013..El alcalde en funciones (resolución 937/2013), Luis Alberto Laso Martín.
  (03/27.390/13)</texto>
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