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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Aprobación definitiva modificación ordenanza bases subvenciones proyectos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Aprobación definitiva modificación ordenanza bases subvenciones proyectos 
  El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2010, aprobó la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de julio de 2010.
  Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2013, se aprobó inicialmente, y por unanimidad en el Pleno, la modificación de dicha ordenanza, así como someterla a información pública por un período de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se considera definitivamente aprobada la modificación, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza, que es un refundido de la ordenanza de 2010 y de las modificaciones aprobadas en 2013.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  I.  Antecedentes y justificación
  Desde la Concejalía de Cooperación del Ayuntamiento de Alcobendas hemos apostado por elaborar un Plan Estratégico que sirva de guía para todas las actuaciones de la Concejalía y canalizar, de la forma más efectiva y transparente, la ayuda que los ciudadanos de Alcobendas brindan a los más necesitados.
  Con el fin de recoger las últimas recomendaciones en materia de cooperación, las solicitudes planteadas por las distintas ONGD, a través de las Comisiones, y la adaptación de la ordenanza a la nueva legislación vigente, se plantea la necesidad introducir una serie de modificaciones en la ordenanza que nos ocupa.
  II.  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de cooperación al desarrollo otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas dirigidas a implementar acciones que canalicen la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas, financiando programas de desarrollo, de sensibilización de la población y atención de situaciones puntuales de emergencia.
  Art. 2.  Finalidad..Estas ayudas económicas deberán estar comprendidas dentro del Programa de Cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Alcobendas, cuyos objetivos generales serán detallados en las sucesivas convocatorias.
  Art. 3.  Principios..La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
  a)	Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  b)	Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
  c)	Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  Art. 4.  Régimen jurídico..Las subvenciones reguladas en esta ordenanza se regirán, por lo dispuesto en la misma y en las correspondientes convocatorias, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.
  Por lo regulado en las convocatorias realizadas bajo la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo); en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (ROGA), de 27 de enero de 2009.
  Art. 5.  Cuantía de la subvención y consignación presupuestaria..La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del presupuesto destinado a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos en la misma.
  Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  Art. 6.  Requisitos de los solicitantes..1.  Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta ordenanza las entidades que se establezcan en las bases de la convocatoria de la subvención ajustada a los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  En todo caso, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  .	Que el proyecto que presenten carezca de ánimo de lucro.
  .	Presentar sus estatutos, en los cuales debe constar expresamente el tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo.
  .	Presentar la cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad.
  .	Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  .	No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  .	Los requisitos específicos que, en función de la especial naturaleza de la subvención o de los beneficiarios, se establezcan en las correspondientes convocatorias, convenios o resoluciones de concesión directa.
  3.  No podrán obtener en ningún caso la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  Art. 7.  Causas de exclusión de los solicitantes..Serán causas de exclusión para acceder a la concesión de subvenciones los siguientes:
  .	No podrán acceder aquellas entidades u organizaciones no gubernamentales que en la fecha de resolución de cada convocatoria no hayan justificado, en cualquiera de las anteriores convocatorias municipales de cooperación al desarrollo, las subvenciones que se les haya concedido en ejercicios anteriores, y en los plazos establecidos en las bases de las mismas.
  .	Tampoco podrán concederse estas subvenciones cuando la entidad solicitante tenga débitos pendientes con la Administración Pública.
  .	Quedarán automáticamente excluidas del proceso de selección aquellos proyectos que se hubieran presentado en las convocatorias anteriores, exceptuando los proyectos de continuidad.
  III.  Procedimientos de concesión y proyectos objetos de subvención
  Art. 8.  Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva..El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante el análisis de la solicitudes presentadas en el tiempo y forma fijadas en las bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijadas en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios hasta agotar dicho crédito.
  Dentro de este régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados deberán contemplar necesariamente los aspectos que se reflejan en los artículos 9 y 10 de la presente ordenanza.
  Art. 9.  Objetivos geográficos y sectoriales..Los proyectos presentados deberán ajustarse con carácter prioritario a los objetivos geográficos y sectoriales que se establezcan en cada convocatoria.
  Art. 10.  Criterios de valoración de proyectos..La concesión se realizará mediante la evaluación de solicitudes, efectuada conforme a los criterios, objetivos y prioridades establecidos en cada una de las convocatorias.
  Estos criterios de valoración de los proyectos se determinarán en la convocatoria anual de subvenciones.
  Art. 11.  Concesión directa. Proyectos de emergencia..Dentro del procedimiento de concesión directa, se considerarán proyectos de emergencia aquellos en los que se den circunstancias excepcionales de grave catástrofe natural o humanitaria.
  En dichas circunstancias se acelerarán los procedimientos de concesión de subvenciones con el objetivo de poder asistir con mayor rapidez a las víctimas.
  Estas circunstancias excepcionales deberán ser acreditadas previa aceptación de la subvención de urgencia
  Estas ayudas podrán otorgarse previo informe de la Concejalía de Cooperación, y aprobación por el órgano competente y de conformidad siempre con lo señalado por los artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones.
  IV.  Convocatorias de subvenciones
  Art. 12.  Convocatoria..Corresponderá a Alcaldía la convocatoria de las subvenciones de cada uno de los ámbitos referidos en el apartado anterior.
  Art. 13.  Características de la convocatoria..La convocatoria pública de las subvenciones se ajustará a lo que dispone esta ordenanza, la cual se adecuará, como mínimo, a los puntos siguientes:
  .	Definición del objeto concreto de la subvención.
  .	Definición de los objetivos geográficos/sectoriales de la subvención.
  .	Criterios de valoración de las solicitudes.
  .	Si procede, requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
  .	Plazo de presentaciones de las solicitudes y procedimiento de resolución.
  .	Plazo de ejecución de los proyectos.
  .	Cada una de las convocatorias deberá fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en aquellos medios municipales disponibles (tablón de anuncios del Ayuntamiento). También podrá incluirse esta información en la página web del Ayuntamiento.
  .	Todo aquello que se haga constar en la convocatoria.
  V.  Solicitudes
  Art. 14.  Presentación de solicitudes y requisitos a reunir por los beneficiarios..Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que serán facilitados preferentemente en formato digital/electrónico.
  La convocatoria marcará el plazo, lugar, modelo de presentación de solicitudes y documentación exigida para la misma, que serán dirigidas al órgano convocante.
  La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcobendas compruebe de forma directa o a través de entidades subcontratadas para tal efecto la información aportada, salvo que se trate de datos personales en cuyo caso se ha de solicitar el consentimiento expreso del interesado.
  Estas solicitudes deberán presentarse necesariamente a través de los cauces legalmente establecidos, y en ningún caso se considerará válida la documentación presentada fuera de estos cauces.
  Con independencia, y con la exclusiva finalidad de agilizar el procedimiento para la concesión de solicitudes, desde el Ayuntamiento o Concejalía de Cooperación se podrá solicitar que se anticipe el contenido del proyecto mediante correo electrónico, especialmente en aquellos casos en los que previsiblemente se pueda demorar su recepción porque proceda de otras Administraciones o países. La documentación facilitada por estos cauces no se considerará bajo ningún concepto válida a efectos legales hasta que se reciba en la Concejalía la documentación presentada por los cauces especificados en el párrafo anterior, y siempre que esta se haya presentado dentro del plazo establecido.
  En las bases de la convocatoria de subvenciones se podrá solicitar que la presentación de la formulación del proyecto se realice en formato electrónico/informático.
  Cualquier documentación presentada fuera del plazo establecido será desestimada automáticamente y no será tenida en cuenta en la valoración.
  En todo caso, se deberán cumplir con los requisitos generales fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003:
  1.  Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  2.  No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
  a)	Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  b)	Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  c)	Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  d)	Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  e)	No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  f)	Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  g)	No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  h)	Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
  No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  3.  En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  4.  Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
  5.  Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
  6.  La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
  7.  La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  Art. 15.  Subsanación de defectos de la solicitud..Si en la solicitud presentada existiera algún defecto en los requisitos exigidos, se podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución oportuna en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En ningún caso, dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se podrá presentar documentación adicional relativa a la formulación del proyecto.
  No se admitirá ninguna documentación no solicitada expresamente por el Ayuntamiento fuera de los plazos especificados en cada convocatoria o en los requerimientos para subsanación.
  Además, el Ayuntamiento de Alcobendas podrá:
  .	Requerir de las entidades solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada con el fin de aclarar la veracidad de la misma.
  .	De igual modo, el Ayuntamiento podrá solicitar la presentación de cuantos documentos estime necesarios para realizar una valoración más exacta de lo expuesto en la solicitud.
  VI.  Instrucción y ordenación del procedimiento
  Art. 16.  Instrucción..El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la titular de la Concejalía de Cooperación al Desarrollo.
  El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  Las actividades de instrucción comprenderán:
  a)	Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
  b)	Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
  Art. 17.  Ordenación del procedimiento...La ordenación del procedimiento le corresponderá a un órgano colegiado de valoración. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
  Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  El interesado tiene la posibilidad de efectuar una reformulación de su solicitud en los términos señalados en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
  VII.  Resolución del procedimiento
  Art. 18.  Procedimiento de resolución..La resolución del procedimiento le corresponderá al alcalde o concejal en quien delegue.
  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea
  Cada convocatoria específica señalará el procedimiento de resolución, en el que se deberá indicar la composición de los órganos a los que se hace referencia en el capítulo II del título primero de la Ley General de Subvenciones.
  Los criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones serán los señalados en esta ordenanza y en cada una de las convocatorias específicas.
  Las subvenciones reguladas en esta ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, no generando ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores. Su concesión no comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento de las fechas, espacios, horarios y períodos propuestos, reservándose el derecho a modificarlos de acuerdo a la programación, objetivos y recursos municipales.
  El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, la persona que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto:
  .	La Comisión de Valoración elevará su informe de valoración al órgano instructor competente para la resolución, que elaborará una propuesta de adjudicación provisional.
  .	Se informará a los interesados mediante correo electrónico del decreto de adjudicación provisional, y se abrirá un plazo de diez días para la formulación de alegaciones.
  .	Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.
  .	La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.
  .	El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la convocatoria, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.
  .	El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  .	El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento.
  Reformulación de las solicitudes:
  .	Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
  VIII.  Gastos subvencionables. Justificación y pago
  Art. 19.  Gastos subvencionables y no subvencionables..1.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias.
  a)	Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, de evaluación/auditoría del proyecto, los gastos notariales y registrables y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  b)	Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos de adquisición de materiales y suministros, compra y transporte de equipos y activos productivos, personal y los de funcionamiento.
  2.  El destino de la subvención para adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y, en todo caso, estará sujeto a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en una instancia comunitaria del país receptor.
  La entidad deberá aportar documentación probatoria de acuerdo a la del país correspondiente, donde se especifique el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble, así como el compromiso de afectación de los terrenos e inmuebles al proyecto, por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.
  3.  En ningún caso serán gastos subvencionables los detallados en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
  4.  Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.
  5.  La cofinanciación de los gastos asociados a la administración del proyecto por la entidad solicitante/ejecutora se fijarán en cada una de las convocatorias, pudiendo incluso no financiarse a través de la convocatoria.
  En aquellos casos en los que se cofinanciase un porcentaje máximo (que quedaría fijado en las bases de la convocatoria), estos gastos deberán también justificarse documentalmente.
  6.  Los fondos entregados a través de las subvenciones únicamente podrán ser depositados en entidades financieras a renta fija. Los rendimientos financieros que generen los fondos habrán de acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán para sufragar, exclusivamente, costes directos. La entidad beneficiaria dará cuenta al Ayuntamiento de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en el informe final.
  7.  El Ayuntamiento fijará en cada convocatoria y desde el punto de vista porcentual, el porcentaje sobre el coste total de la intervención/proyecto que se podrá subvencionar. El porcentaje restante de la financiación del proyecto no subvencionada por el Ayuntamiento de Alcobendas podrá provenir de otros participantes o financiadores, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en caso alguno puede ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.
  En todo caso, la entidad solicitante garantizará el aporte del porcentaje restante, respondiendo incluso con financiación propia, en el caso de que las otras fuentes de financiación indicadas en el proyecto no participasen finalmente en la ejecución del mismo. En el caso que las otras fuentes de financiación no garantizasen su participación en el proyecto en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá justificar tener la capacidad financiera suficiente para cubrir la cantidad restante.
  8.  Por otra parte, la subvención máxima total que podrá ser solicitada al Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de cada uno de los proyectos, se establecerá en cada una de las bases de la convocatoria.
  Art. 20.  Pago de la subvención..1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento General de Subvenciones y en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de la subvención se realizará, con carácter general y en los términos previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, de manera anticipada a la justificación de la realización de la actividad por el beneficiario.
  2.  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  3.  En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados. Así como en cualquiera de los casos especificados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en el Reglamento que lo desarrolla (Real Decreto 887/2006).
  4.  El pago se hará efectivo a partir de la fecha de la firma de los convenios que necesariamente se deberán firmar entre el Ayuntamiento y cada uno de los adjudicatarios con posterioridad a la adjudicación definitiva. Por lo tanto, deben adoptarse simultánea y expresamente los acuerdos de disposición, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. Los rendimientos financieros de los fondos liberados deberán tener la consideración de subvención.
  5.  El pago de la subvención se realizará mediante pago anticipado de la parte proporcional que se indique en cada una de las convocatorias, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el correspondiente proyecto.
  6.  Dado que el acuerdo de concesión es anterior a la realización del proyecto y prepagable, las subvenciones tendrán consideración de subvenciones ex ante.
  7.  De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de la constitución de garantías.
  8.  Para el pago de la subvención será necesario que la/s entidad/es beneficiaria/s (solicitante/ejecutora) se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con todas las administraciones del Estado, así como con la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estos términos deberán ser debidamente acreditados por la entidad beneficiaria (solicitante/ejecutora).
  9.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, la retención de pagos, una vez iniciado el procedimiento de reintegro como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Alcobendas o de la Tesorería Municipal de Alcobendas.
  Art. 21.  Convenio..1.  Dentro del plazo establecido en la convocatoria, la organización que reciba la ayuda firmará un convenio a través de su representante legal.
  2.  El convenio podrá regular, siempre respetando el contenido de esta ordenanza, así como lo estipulado en la correspondiente convocatoria, de forma más pormenorizada, cualquiera de los aspectos que se consideren de interés. En todo caso, incluirá necesariamente el compromiso de la entidad adjudicataria de aportar material gráfico del proyecto para su difusión en el ámbito municipal.
  Art. 22.  Inicio, ejecución del proyecto y su justificación..1.  El plazo otorgado para la ejecución de los proyectos será el establecido en la convocatoria anual de subvenciones.
  2.  Se podrá solicitar subvención para proyectos ya iniciados dentro del año correspondiente a la convocatoria.
  3.  Una vez firmado el convenio, el beneficiario dispondrá de un máximo de dos meses para la puesta en marcha del proyecto, salvo que resultara imposible por circunstancias excepcionales que será preciso justificar.
  En el caso de proyectos que conlleven pago total o parcialmente anticipado, este plazo de dos meses se contará a partir del primer abono.
  4.  Los adjudicatarios de estas subvenciones deberán presentar en el plazo indicado en la convocatoria, y en la forma que se indique en la misma, con independencia de la documentación adicional que pueda ser requerida en la convocatoria, la siguiente documentación:
  .	Memoria/justificación técnica.
  .	Memoria/justificación económica: con independencia del resto de documentos que puedan ser exigidos, la justificación económica comprenderá una relación de todas las facturas relacionadas con el proyecto objeto de subvención, así como copia debidamente compulsada/cotejada de cada una de ellas.
  	En aquellas facturas correspondientes a las partidas subvencionadas por el Ayuntamiento para la correspondiente convocatoria, deberá indicarse en el original el porcentaje imputable a la subvención concedida por el Ayuntamiento.
  .	Documentación administrativa.
  Art. 23.  Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones..Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los procedimientos de justificación de las subvenciones si en la convocatoria se hubiera establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentada por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan en la orden EHA/962/2007, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas y, en consonancia, con lo dispuesto en el artículo 17 del citado Real Decreto 1496/2003.
  Art. 24.  Informes de seguimiento y finales..1.  Las entidades beneficiarias de la subvención deberá presentar en todo caso el informe final que se indique en las bases de la convocatoria, siguiendo los modelos establecidos en el mismo.
  2.  En determinados casos, se podrá solicitar también un informe de seguimiento, que se deberá ajustará al modelo que en cuyo caso, se facilite en cada convocatoria.
  3.  En ambos casos, estos informes se presentarán por los cauces legalmente establecidos y en la forma indicada en la convocatoria e incluirá las memorias a las que se refiere el artículo 22 de esta ordenanza.
  IX.  Control, procedimiento de reintegro y sanciones administrativas
  El Ayuntamiento de Alcobendas facilitará y propiciara, en su caso, la participación de la Comisión de Valoración en la evaluación, seguimiento y apoyo de los proyectos de cooperación adjudicados, conforme a lo estipulado en estas ordenanzas.
  Art. 25.  Control financiero interno y externo..1.  Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que correspondan a la intervención municipal y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  2.  Todos los documentos relativos a la justificación de la subvención, junto al informe de conformidad previo del Departamento de Cooperación, deberán remitirse a la intervención para su fiscalización.
  3.  La justificación incompleta de los fondos recibidos comportará la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.
  Art. 26.  Procedimiento de reintegro..1.  Se procederá a la devolución o reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los previstos en el título III del Real Decreto 887/2006, previa tramitación para ello, de los procedimientos contemplados en las citadas Leyes.
  2.  Cuando el reintegro del importe parcial o total de la subvención no se produzca de manera voluntaria, se utilizará el procedimiento de apremio o todos aquellos que contemple la Ley en vigor, contra las entidades incumplidoras.
  Art. 27.  Infracciones y sanciones administrativas..Las infracciones y sanciones, así como los sujetos responsables de las mismas, serán los establecidos en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, del Reglamento que lo desarrolla.
  X.  Disposición derogatoria
  Única..Queda derogada la ordenanza reguladora de subvenciones para la cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente en pleno, con fecha 28 de junio de 2005 y publicada el día 26 de junio de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  XI.  Disposiciones finales
  Primera..Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.
  Segunda..Se faculta al alcalde o persona con la capacidad delegada en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
  Alcobendas, a 13 de agosto de 2013..La alcaldesa en funciones, Mónica A. Sánchez Galán.
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