<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130826-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ALGETE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Algete. Régimen económico. Impuesto bienes inmubles naturaleza rústica 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-26-202210820130123</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/26/BOCM-20130826-46.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/26/BOCM-20130826-46.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/26/BOCM-20130826-46.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/26/BOCM-20130826-46.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALGETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Impuesto bienes inmubles naturaleza rústica 2013 
  Habiéndose aprobado mediante decreto de Alcaldía-Presidencia 853/2013, de 6 de agosto de 2013, los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2013, de la siguiente exacción municipal:
  .	Padrón impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  Se fija el plazo comprendido entre el 17 de septiembre y el 2 de diciembre de 2013, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  Este padrón permanecerá expuesto al público en el Departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
  El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Caixa Pensión de Barcelona”, y “Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja”.
  Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  En Algete, a 7 de agosto de 2013..El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
  (02/5.880/13)</texto>
</documento>