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    <fecha_publicacion>2013/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 228 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 87 
 Ejecución 228 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Herrero García, frente a “General Tours Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 12 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Aprobar el remate de los bienes embargados descritos en el hecho primero de esta resolución a favor de don Bienvenido Aragón Sanz por el precio de 500 euros.
  Una vez firme la presente resolución líbrese testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, advirtiendo al adjudicatario de la obligación de satisfacer los impuestos relativos a la transmisión efectuada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “General Tours Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.070/13)</texto>
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