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    <fecha_publicacion>2013/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 858 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 70 
 Procedimiento ordinario 858 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 858 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Mansilla Blanco, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda presentada por doña María de los Ángeles Mansilla Blanco, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 3.327,13 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la demandada a que abone las costas, incluidos los honorarios del letrado que asistió a la actora hasta el límite de 600 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.109/13)</texto>
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