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    <fecha_publicacion>2013/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.053 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 105 
 Procedimiento 1.053 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.053 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Moral Iglesias, frente a “Figueroa Giráldez Hipólito, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 217 de 2012
  En Madrid, a 19 de junio de 2013..Doña María Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.053 de 2012 sobre despido, seguidos a instancias de don Santiago Moral Iglesias, contra las empresas “Figueroa Giráldez Hipólito, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, desistida del procedimiento, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido deducida por don Santiago Moral Iglesias, contra las empresas “Figueroa Giráldez Hipólito, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, desistida del procedimiento, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 8 de agosto de 2012, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.900,40 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
  Que debo absolver y absuelvo a la empresa “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
  Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Figueroa Giráldez Hipólito, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.226/13)</texto>
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