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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 157 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 94 
 Ejecución 157 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 157 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Priscila Sánchez Ventas, frente a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Priscila Sánchez Ventas, frente a la demandada “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.558,76 euros (1.417,06 euros correspondientes a conceptos reclamados en la demanda y 141,70 euros al 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de mora en el pago), más 93,48 euros y 155,87 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de tres días.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución y vistos los precedentes fundamentos jurídicos, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cae recurso directo de revisión en el plazo de tres días.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.898/13)</texto>
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