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    <fecha_publicacion>2013/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.261 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 90 
 Procedimiento 1.261 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.261 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Sánchez Brea, frente a “Servicios Integrales Servivega, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 306 de 2013
  En Madrid, a 16 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.261 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Javier Sánchez Brea, contra “Servicios Integrales Servivega, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Francisco Javier Sánchez Brea, contra la empresa demandada “Servicios Integrales Servivega, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución, y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 4.820,50 euros en concepto de indemnización calculada hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario día de 28,44 euros.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/1261/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Servivega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.842/13)</texto>
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