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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Cuestión de  ilegalidad 67 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 69 
 Cuestión de ilegalidad 67 de 2013 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Que en la cuestión de ilegalidad número 67 de 2013 en el procedimiento ordinario numero 118 de 2010, planteada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 402
  Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, y magistrados, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera..En Madrid, a 27 de marzo de 2013.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos de procedimiento de cuestión de ilegalidad número 67 de 2013, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid, liquidación practicada por el Ayuntamiento de Algete por el ejercicio 2006 en cuantía de 39.830 euros en concepto de tasa de ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Con fecha 17 de septiembre de 2012 se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, y una vez firme, el magistrado-juez dictó el auto previsto en el artículo 123.1 de la Ley 29/1998 planteando cuestión de Ilegalidad ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 4.d) de referida ordenanza. Han sido partes la mercantil “Telefonía Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, estando representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago, así como el Ayuntamiento de Algete, estando representado por letrado consistorial.
  Fallamos
  Que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el magistrado-juez de lo contencioso-administrativo del número 11 de los de Madrid, tras resolver el recurso contencioso-administrativo número 118 de 2010, y en consecuencia, anulamos el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Algete para el año 2006. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 107.2 del mismo texto legal, firme que sea la presente resolución, publíquese en el plazo de diez días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Superior, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 de “Banesto”, especificando en el campo concepto “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de las Administraciones Públicas.
  En Madrid, a 18 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/25.882/13)</texto>
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