<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130820-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Notificación diligencias de embargo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-20-197140820130012</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/20/BOCM-20130820-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/20/BOCM-20130820-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/20/BOCM-20130820-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/20/BOCM-20130820-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Notificación diligencias de embargo 
  En el expediente administrativo de apremio que se instruye ante esta Tesorería contra la deudora “General de Obras y Alquileres, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-81847204, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia se transcribe a continuación: 
  Diligencia..Tramitándose en esta recaudación a mi cargo expediente administrativo de apremio contra la deudora “General de Obras y Alquileres, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-81847204, por débitos del concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  Declaro embargado el inmueble perteneciente al deudor que al final se expresará, por los descubiertos que igualmente se indican.
  Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100 por 100 del pleno dominio. 
  Débito total que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas, por principal, recargo, intereses de demora y presupuesto de costas: 16.702,59 euros.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, en su caso, y si corresponde a los cotitulares, terceros poseedores y acreedores y, expídase según previene el artículo 84 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al señor registrador de la propiedad, todo ello en cumplimiento de los artículos 172 de la Ley General Tributaria  y 101 del Reglamento General de Recaudación.
  Relación de bienes embargados:
  .	Identificación registral: número de finca 2829.
  .	Identificación registral: número de finca 2828.
  
 
   Importe total de principal: 12.678,80 euros.
  Importe total de recargos: 2.535,78 euros.
  Importe total de interés de demora: 1.440,85 euros.
  Importe total de costas: 47,16 euros.
  Importe total de la responsabilidad anotada: 16.702,59 euros.
  Descripción de las fincas embargadas en el término municipal de Villanueva de la Cañada:  
  1.  Urbana: parcela de terreno número 618, sitio Vegas de Villafranca. Finca número 2829, tomo 1779, libro 359, folio 16.
  Superficies: terreno: 1.715 metros, 78 decímetros cuadrados, 100 por 100 del pleno dominio. Referencia catastral: no consta.
  2.  Urbana: vivienda unifamiliar en parcela de terreno número 617, sitio Vegas de Villafranca, en la calle Castillo de Ponferrada, número 56. Finca número 2828, tomo 1598, libro 285, folio 56.
  Superficies: construcción: 560 metros, 56 decímetros cuadrados. Terreno: 1.666 metros, 9 decímetros cuadrados. 100 por 100 del pleno dominio. Referencia catastral: no consta.
  Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Tesorería, se publica el presente edicto a los efectos de notificación de la expresada diligencia, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso potestativo de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación y previo a la reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse. Significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De conformidad con el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
  a)	Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  b)	Falta de notificación de la providencia de apremio.
  c)	Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
  d)	Suspensión del procedimiento de recaudación”.
  Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.
  El plazo de resolución del recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso.
  Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.
  Villanueva de la Cañada, a 7 de agosto de 2013..La tesorera, Ana María Labrador García.
  (02/5.913/13)</texto>
</documento>