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    <fecha_publicacion>2013/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 1. Proceso 40 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1 
 
 166 
 Proceso 40 de 2012 
  EDICTO
  El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2012, seguido a instancias de don Antonio Fernández Fernández, frente a las empresas “Account Executive, Sociedad Limitada”, y “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 283 de 2013
  En Almería, a 7 de junio de 2013..El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia
  Habiendo visto los presentes autos número 40 de 2012, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Antonio Fernández Fernández, representado y asistido por el letrado don Óscar Castillo Rivas, y de la otra, como demandadas, las empresas “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, y “Account Executive, Sociedad Limitada”, incomparecidas, sobre salarios.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Antonio Fernández Fernández, frente a las empresas “Account Executive, Sociedad Limitada”, y “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 2.768,79 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
  Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.2.g) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Account Executive, Sociedad Limitada”, y “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, extiendo el presente en Almería, a 18 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  (03/25.907/13)</texto>
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