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    <identificador>BOCM-20130820-145</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.409 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 145 
 Procedimiento 1.409 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.409 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Bacarizo Taboas, frente a “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 12 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda corregir el error material manifiesto producido en la sentencia número 170 de 2013, dictada el día 26 de junio de 2013, en el sentido de que en el hecho probado de la sentencia, donde dice: “2.22,93 euros”; debe decir: “2.122,93 euros”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que proceda frente a la resolución principal.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.916/13)</texto>
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