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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Salamanca número 2. Despido 327 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 
 98 
 Despido 327 de 2013 
  EDICTO
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general 327 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía García Sánchez, contra la empresa “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 237 de 2013
  En Salamanca, a 9 de julio de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 327 de 2013, seguidos a instancias de doña Lucía García Sánchez, como demandante, asistida por la letrada doña Pilar Sánchez Martín, contra la entidad “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representada por la letrada doña Luisa María López Holgado, como demandados, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por doña Lucía García Sánchez, contra la empresa “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 20 de febrero de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la cantidad de 162,10 euros, y en caso de opción por la readmisión a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 7,47 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por la empleadora lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, con excepción del período de incapacidad temporal, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose de no hacerlo que procede la readmisión.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.
  Si la recurrente fuera la empresa demandada, deberá consignar el importe de la condena y, en su caso, salarios de tramitación en el banco “Banesto” de esta capital, cuenta número  3704/0000/65/0327/13, y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”.
  En Salamanca, a 12 de julio de 2013..El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.
  (03/25.507/13)</texto>
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