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    <fecha_publicacion>2013/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.731 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 86 
 Procedimiento ordinario 1.731 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.731 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Parra Marcos, don César Vaquero López, don Eugenio Logrosán García, don Felipe Sánchez Gutiérrez, don Francisco Román Murillo, don José Delgado Cabrera, don José Palacios Ortiz, don Luis Ángel Parra Planchuelo, don Manuel José Arenas Callejón y don Sebastián Caruezo Contador, frente a “Unión Cartonera, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistidos a don Francisco Román Murillo, don José Delgado Cabrera, don Luis Ángel Parra Planchuelo, don José Palacios Ortiz, don Eugenio Logrosán García, don Felipe Sánchez Gutiérrez, don Alfonso Parra Marcos, don César Vaquero López, don Manuel José Arenas Callejón y don Sebastián Caruezo Contador de su demanda, acordando el archivo de las presentes actuaciones.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerda y firma la secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unión Cartonera, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.504/13)</texto>
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