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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 713 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 49 
 Procedimiento ordinario 713 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 713 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carmelo Núñez Rondón, frente a “Axom Media, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 311 de 2013
  En Madrid, a 12 de julio de 2013..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Carmelo Núñez Rondón, de una parte, como demandante, y de otra, la mercantil “Axom Media, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carmelo Núñez Rondón, frente a “Axom Media, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.372,89 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial por la cantidad de 2.997,99 euros y con aplicación de las limitaciones legales correspondientes, estando prescrita el resto de la cantidad reclamada (1.374,90 euros) con respecto al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número a efectos de transferencia 0030/1846/42/0005001274, beneficiario número 2523/0000/65/071312. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.459/13)</texto>
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