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    <identificador>BOCM-20130814-174</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 3 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 
 174 
 Procedimiento 3 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio de cuestiones incidentales número 3 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 17 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Debo acordar y acuerdo la expresa y específica prohibición de comunicación de don Jesús Emilio Fernández Rebollo con cualquiera de los hijos de doña Raquel Gómez Villaoslada, cuyo padre sea el demandado, sea directa o indirecta; o lo sea a través de las llamadas redes sociales, incluso en el supuesto de que el menor destinatario pretenda ocultar algunos aspectos de su filiación.
  Contra esta resolución, que será inmediatamente efectiva, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora doña Sonia Alicia Chirinos Rivera..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Jesús Emilio Fernández Rebollo, bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 17 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.442/13)</texto>
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