<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130813-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 262 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-08-13-191090820130051</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/13/BOCM-20130813-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/13/BOCM-20130813-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/13/BOCM-20130813-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/13/BOCM-20130813-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 
 96 
 Juicio de faltas 262 de 2013 
  EDICTO
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 262 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Condeno a don Óscar Jiménez Arnaiz, mayor de edad, y con documento nacional de identidad número 51063601-J, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a una pena de multa de sesenta días, con cuota diaria de 6 euros (360 euros), que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 180 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele que el impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas procesales.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, de acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Jiménez Arnaiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 15 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/25.419/13)</texto>
</documento>