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    <identificador>BOCM-20130813-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 264 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
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 Juicio de faltas 264 de 2012 
  EDICTO
  Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 264 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 1 de abril de 2013..Doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 264 de 2012, seguidos por la presunta falta de contra el orden público, en los que han intervenido como partes: el ministerio fiscal, ejerciendo la acción pública; el agente de la guardia civil de Miraflores de la Sierra, como denunciante, y don Abdelmoumen Zoubair, don Mohamed Nabil El Azzaqui Kharbouch, don Joaquín Serrano Roble y don Julián Andrés Candelo Ramírez, como denunciados, cuyas circunstancias personales obran en autos, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mohamed Nabel El Azzaqui Kharbouch y don Abdelmoumen Zoubair, como autores responsables de una falta de resistencia y desobediencia a la autoridad, a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros diarios.
  Que debo condenar y condeno a don Julián Andrés Candelo Ramírez y don Joaquín Serrano Roble, como autores responsables de una falta de resistencia y desobediencia a la autoridad, a la pena de diez días de multa, a razón de 3 euros diarios.
  Aplíquese el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, con el límite establecido en el artículo 33 del mismo texto legal.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito motivado, debiendo aportar tantas copias como partes en el juicio fuesen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.5 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Nabil El Azzaqui Kharbouch, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 11 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/25.429/13)</texto>
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