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    <titulo>Presupuesto universidad
– Resolución de 25 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por la que se ejecutan las partidas presupuestarias relativas a ayuda social (presupuesto de la UAH ejercicio 2013)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 
 
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 RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por la que se ejecutan las partidas presupuestarias relativas a ayuda social (presupuesto de la UAH ejercicio 2013). 
  1.  El Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su sesión de 21 de diciembre de 2012, aprobó, previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 13 de diciembre de 2012, los presupuestos de la Universidad de Alcalá para 2013.
  2.  Los presupuestos fueron remitidos a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid el día 31 de enero de 2013, y un resumen de los mismos fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 14 de febrero de 2013. En ellos figura el programa presupuestario C, Ayuda Social y Formación, por un importe de gastos de 797.042 euros, correspondientes a Ayuda Social (partida 162.01) con 365.505 euros; indemnización, jubilación por invalidez o muerte (partida 162.03) con 208.950 euros, y Préstamos a corto plazo al personal (partida 830.00) con 222.587 euros.
  3.  Posteriormente a la aprobación de los presupuestos de la Universidad de Alcalá, la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en su artículo 21.7 estableció: “durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, y artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos”.
  4.  La Universidad de Alcalá, en un escrito con fecha registro 21 de enero de 2013, dirigido a la Dirección General de Universidades e Investigación, planteó a las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid la duda de si el artículo 21.7 de la Ley 7/2012 afectaba a las previsiones relativas a la Ayuda Social contenidas en presupuesto de la Universidad, en la medida en que se interpretaba por la Universidad que las cantidades consignadas en su presupuesto no derivaban de manera exclusiva de acuerdos, pactos o convenios, sino de los propios Estatutos de la Universidad y de las decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno. Adicionalmente, se sometía a la consideración de la Dirección General de Universidades e Investigación que los efectos económicos de la citada ayuda correspondían a hechos acaecidos en el año 2012.
  5.  A día de hoy, la Universidad de Alcalá no ha recibido respuesta alguna de la Comunidad de Madrid respecto a la consulta mencionada en el punto anterior.
  6.  El Consejo Social, en su sesión de 28 de junio de 2013, aprobó las cuentas de la Universidad de Alcalá del ejercicio 2012, donde se formulan unas cuentas con superávit presupuestario. Las cuentas anuales han sido remitidas en tiempo y forma a la Dirección General de Universidades e Investigación, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid el día 28 de junio de 2013.
  7.  Adicionalmente a lo anterior, la evolución de la ejecución presupuestaria del 2013 en el capítulo de personal al día de la fecha indica una situación favorable a un cierre provisional en equilibrio y a una ejecución sobre la base de lo presupuestado.
  8.  Ambas situaciones permiten ejecutar las partidas previstas en los presupuestos como Ayuda Social y Formación (programa C) sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a los que la Ley obliga a la Universidad de Alcalá.
  Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, reunido en sesión ordinaria el 25 de julio de 2013,
  ACUERDA
  1.o  Proseguir el trámite para la ejecución de la convocatoria de Ayuda Social, de acuerdo con las partidas consignadas en el presupuesto de 2013 de la Universidad, sobre la base de lo dispuesto en los propios Estatutos de la Universidad.
  2.o  Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3.o  Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el presente acuerdo a todos los efectos legales oportunos.
  4.o  La ejecución de este Acuerdo se llevará a efecto de conformidad con el marco normativo que resulte de aplicación.
  Alcalá de Henares, a 25 de julio de 2013..El Rector, PD (Resolución del Rector de 24 de marzo de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2010), el Gerente, Rubén Garrido Yserte.
  (03/26.523/13)</texto>
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