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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 47 
 Ordenanza protección arbolado urbano 
  Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de fecha 2 de abril de 2013 la modificación de la “Ordenanza reguladora de protección del arbolado”, habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de fecha 26 de abril de 2013, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiéndose formulado contra dicho acuerdo provisional reclamaciones dentro del plazo legalmente concedido y habiendo sido resueltas las mismas en sesión plenaria celebrada el día 25 de julio de 2013,  se aprueban definitivamente las modificaciones del articulado de dicha ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones efectuadas conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
  ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Uno de los componentes culturales que caracterizan a la sociedad actual es su interés por la conservación del medio natural, y muy especialmente por nuestros árboles. Este hecho es debido, sin duda alguna, a la aceptación generalizada de la función social que nuestros árboles desempeñan, muy especialmente los situados en el casco urbano, al tener mejores conocimiento de los numerosos beneficios que proporcionan.
  La importancia de la persistencia del arbolado urbano es enorme, en primer lugar por su contribución decisiva en el mantenimiento de la vida ya que constituye un eslabón básico en el ciclo del oxigeno, y en segundo lugar por los beneficios indirectos que proporcionan a la sociedad con independencia de su evidente valor intrínseco.
  Estos árboles constituyen un elemento esencial del paisaje cuyo disfrute al igual que su preservación es una exigencia social creciente. Así, nuestro texto constitucional establece como uno de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  Los valores del arbolado urbano
  El arbolado urbano aporta una serie de ventajas y produce ciertos efectos positivos para la vida urbana, entre los que cabe señalar los siguientes:
  De carácter ambiental:
  .	Disminuye la temperatura.
  .	Aumenta la humedad ambiental.
  .	Absorbe y disminuye la reverberación térmica de los materiales de construcción.
  .	Genera oxígeno y consume anhídrido carbónico.
  .	Retiene y reduce el nivel de polvo y de agentes contaminantes aerotransportados.
  .	Genera pequeñas corrientes de convección que renuevan el aire urbano.
  .	Disminuye, desvía y filtra el viento.
  .	Disminuye el ruido ambiental.
  .	Reduce la pérdida del agua de lluvia por escorrentía.
  .	Disminuye la erosión del terreno.
  De carácter ecológico:
  .	Aporta biodiversidad al medio urbano.
  .	Posibilita el asentamiento de la avifauna y otros pequeños animales.
  .	Permite la continuidad biológica del entorno natural con los parques urbanos.
  De carácter social:
  .	Hace más amable el medio urbano.
  .	Confiere carácter público al espacio libre.
  .	Posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano.
  .	Acerca el medio natural a la realidad urbana.
  .	Posibilita funciones educativas y culturales.
  .	Favorece la salud integral de los ciudadanos.
  .	Motiva sensaciones psicológicas de relajación, complacencia y bienestar.
  .	Favorece la privacidad.
  .	Tiene valor simbólico y da significado al espacio urbano.
  De carácter paisajístico:
  .	Es un elemento integrador y organizador del espacio urbano.
  .	Da escala a los edificios.
  .	Actúa como cubierta de los espacios libres.
  Todos estos valores y efectos solo se consiguen significativamente en la ciudad cuando el arbolado está presente en una cantidad y calidad suficientes y con una distribución adecuada.
  El arbolado urbano como sistema
  Sin obviar el valor de cada individuo, cabe señalar que la contribución significativa a un municipio deviene de la trama arbolada.
  El Sistema de Arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo de cada municipio y su entorno. Como sistema, estructura y cohesiona el municipio, y tiene la propiedad de relacionar a ésta con el resto del territorio.
  Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello, el arbolado urbano debe ser protegido.
  Riesgos del arbolado urbano
  El árbol como estructura viva está circunscrito a las leyes físicas. Su supervivencia está vinculada a su capacidad de mantenerse en pié.
  En el medio urbano, el fracaso de este mecanismo no sólo tiene consecuencias para el árbol, sino también para el ciudadano.
  Detectar y valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos y sus probabilidades de futuro debe considerarse una prioridad para poder establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio y evitar, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a la ciudadanía.
  Por este motivo se insta a la elaboración de un inventario de arbolado urbano municipal.
  Participación ciudadana
  Se mantendrá al ciudadano informado sobre las diversas actuaciones que afecten al arbolado municipal, tales como la supresión o sustitución de árboles, podas y trasplantes de relevancia significativa. En estos casos se dará a conocer a la población con anterioridad a la realización de los trabajos, las razones de necesidad o beneficio colectivo que promueven tales acciones.
  Se facilitará el conocimiento por parte del ciudadano del Patrimonio Arbóreo del municipio de San Martín de Valdeiglesias, promocionando la realización de actividades y acciones cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1. Finalidad 
  La presente ordenanza tiene por objeto: 
  .	La protección, conservación y mejora del arbolado urbano público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de San Martín de Valdeiglesias. 
  .	La regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda del arbolado urbano. 
  .	El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado y del medio donde se encuentre ubicado en suelo urbano del término municipal de San Martín de Valdeiglesias. 
  Artículo 2. Fundamento y naturaleza
  El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, de conformidad con las competencias concurrentes que la Ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud de su propia autonomía local declarada en la Constitución española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y en complemento de las previsiones de sus Normas de Planeamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad en fecha del 25 de Mayo de 1999.
  Artículo 3. Objeto y ámbito de aplicación
  Constituye el objeto de la presente ordenanza el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural del municipio de San Martín de Valdeiglesias. Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada, o en suelo urbanizable.
  Se exceptúan de las medidas de protección establecidas por la presente ordenanza el arbolado enfermo e irrecuperable, siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol, de modo individualizado por ejemplar mediante dictamen suscrito por un técnico competente. Se exceptúan asimismo del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los árboles catalogados como integrantes del patrimonio histórico natural, así como las especies singulares o incluidas por normativa estatal o autonómica en regímenes singulares o de especial protección. La protección de este tipo de arbolado vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.
  Artículo 4. Definiciones
  .	Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado, o en suelo urbanizable. 
  .	Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario del terreno. 
  .	Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras administraciones públicas. 
  .	Poda: eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos. 
  .	Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 centímetros de diámetro. 
  .	Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles. 
  .	Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco. 
  .	Zona de goteo: superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto. 
  .	Área de vegetación: superficie de terreno en la que existen mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo. 
  .	Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona “Base de raíces” el suelo determinado según lo indicado y, en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol del que se trate: 
  
 
   .	Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su media se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de raíces más un margen de seguridad de 1 metro.
  TÍTULO II
  Competencias y participación
  Artículo 5. Ejercicio de competencias municipales
  Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por el órgano municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. 
  Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, incluso decretar la procedencia de la suspensión de una actividad como medida cautelar en los casos contemplados en la presente ordenanza. Asimismo podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en esta ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de San Martín de Valdeiglesias. 
  Artículo 6. Propietarios privados
  Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
  Los propietarios de árboles clasificados como singulares o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
  Artículo 7. Empresas Constructoras y de Servicios
  Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
  TÍTULO III
  Régimen de protección, conservación y fomento
  Artículo 8. Prohibición de tala
  Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza, sin la preceptiva autorización o licencia municipal. La licencia de tala solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente, previo informe de los servicios técnicos de Medio Ambiente, y según los siguientes criterios: 
  1.	Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante. 
  	Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente firmado por técnico municipal, en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. 
  2.	Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que los rodea). La resolución podrá se adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal. 
  3.	En el caso de ejemplares secos o muertos, previo informe de los servicios técnicos que lo avale. 
  En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. 
  El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se ha llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución. 
  No obstante, cuando dicha plantación fuere técnica o económicamente inviable en el mismo lugar del arbolado talado, mediante acuerdo motivado podrá sustituirse esta obligación mediante la plantación del arbolado en espacios públicos de titularidad municipal, o bien, realizar el pago de la tasa por corta de arbolado como medida compensatoria que el Ayuntamiento empleará en la plantación de arbolado y adecuación y mejora del arbolado viario y de parques y jardines. 
  A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de la tala el arranque, corta o abatimiento de árboles. 
  El Ayuntamiento decidirá en última instancia, previo informe de los servicios técnicos, qué elementos vegetales deben conservarse en la zona, cuáles pueden trasplantarse y los que, como última alternativa, podrán talarse, para lo cual se tendrán en cuenta criterios basados en el interés del ejemplar, tamaño y edad, especie, estado fitosanitario, etc. 
  Cuando se proceda al trasplante de ejemplares será responsabilidad del autorizado o titular la correcta ejecución del mismo incluidos poda de acondicionamiento, la aplicación de antitranspirante, la protección del cepellón, nueva plantación, el suministro y colocación de anclajes, transporte interior de obra y mantenimiento durante al menos el primer año desde la realización del trasplante. 
  Al cabo de un año de la realización del trasplante los servicios técnicos municipales, previo reconocimiento en el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante. 
  La obligación de reposición de arbolado se aplicará a toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, así como en aquellas actuaciones de trasplante con dudoso éxito del mismo que terminen fracasando, pudiendo ser valorable en los siguientes casos: 
  .	Árboles secos o muertos.
  .	Árboles en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.
  .	Árbol peligroso para bienes materiales o personales, previo informe emitido por técnico competente que acredite los daños causados en inmuebles o infraestructuras.
  Se valorará por parte de los servicios técnicos la posibilidad de reposición de al menos el arbolado afectado
  No estarán exentos de la obligación de reposición de arbolado aquellos ejemplares en mal estado si su estado decadente se produce dentro del año siguiente al trasplante del mismo ni aquellos en los que se detecten daños que hayan conducido al arbolado a dicho estado, caso en el que además será de aplicación la correspondiente sanción.
  Artículo 9. Solicitud de tala
  La realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza, ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o suelo urbanizable, deberá ser solicitado por el interesado al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, que tramitará la debida autorización, si procede, una vez que el personal técnico de la Concejalía de Medio Ambiente haya realizado un reconocimiento sobre el terreno de los árboles en cuestión, y concluido un informe técnico al respecto. Para la ejecución de los trabajos deberá tramitarse licencia de obra menor según lo establecido en la Ordenanza Reguladora Nº 8 de la Intervención Administrativa en las Licencias Urbanísticas y otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos. 
  La solicitud de autorización deberá realizarse mediante la presentación del impreso de autorización de tala de arbolado urbano que determine la Alcaldía o concejal delegado de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza en el registro municipal del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias debidamente cumplimentado y junto con la documentación que se especifica en dicho impreso:
  .	Plano de situación señalando la finca en la que se sitúan los ejemplares arbóreos. 
  .	Croquis de situación de los árboles respecto de: vivienda, cableado, tuberías, otros árboles próximos, etc.
  .	Fotografía de cada ejemplar para el que se solicita permiso de tala en la que se observe el ancho de la base, estado sanitario, posibles daños causados por el árbol a inmuebles, etc.
  .	Acreditación de la representación, en caso de que el solicitante actúe en representación de un tercero.
  .	Cuando se vean afectados ejemplares situados en terrenos de uso común de alguna entidad urbanística y/o comunidad de propietarios se aportará fotocopia del acuerdo de la Comunidad de Propietarios o de la entidad de conservación urbanística por el que se acuerde la tala objeto de la solicitud.
  .	Presupuesto detallado de la tala o trasplante que se pretende, a precios actuales de mercado, firmado por el interesado.
  Si la solicitud o la documentación no es correcta o se presente incompleta se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o aporte los documentos que falten dentro del plazo de diez días, transcurrido el cual sin haber atendido al mismo, se podrá entender desistido de la solicitud, lo que se declarará mediante resolución. 
  Los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente realizarán visita de inspección para comprobar el motivo alegado para justificar la petición de autorización de tala solicitada, emitiendo el correspondiente informe.
  Si en dicho informe se concluye que la tala es la única alternativa viable, y revisado el mismo por la Concejalía de Medio Ambiente, la autorización quedará sujeta al cumplimiento inexcusable de la normativa vigente, y de acuerdo con la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y Ordenanza Reguladora de Protección del Arbolado del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, estableciéndose en la forma que corresponda las medidas compensatorias aplicables al caso. 
  Después del cumplimiento de las medidas compensatorias establecidas y de la firma de un decreto del alcalde singularizado para cada ejemplar, se podrá otorgar la licencia de tala. 
  Cuando los árboles estén afectados por procesos de construcción o edificación, la solicitud deberá acompañarse de una memoria que incluirá: 
  .	Plano en detalle de la vegetación existente en la zona de actuación justificando las operaciones que se pretenden ejecutar en relación con dicho arbolado. A cada ejemplar se le asignará un número y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar. 
  .	Planos de urbanización y edificación propuesta a la misma escala que el plano de vegetación. 
  .	Inventario exhaustivo del arbolado existente que incluirá: nombre científico y común de los ejemplares, altura aproximada de cada ejemplar, diámetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada. 
  .	Estado fitosanitario y de conservación de cada ejemplar. 
  .	Fotografías de cada uno de los ejemplares. 
  .	Descripción de las actuaciones de protección del arbolado a conservar, de los trasplantes o derribos propuestos, así como cualquier otra operación que sea necesaria realizar sobre los ejemplares durante las obras (podas, etc.)
  .	Presupuesto de las actuaciones de tala o trasplante.
  Si la Concejalía de Medio Ambiente lo estima necesario, podrá solicitarse un informe en el que se justifique la necesidad de la obra y la inviabilidad de otra alternativa en su diseño. 
  Una vez que los servicios técnicos del Ayuntamiento hayan recibido el estudio de vegetación y realizado la inspección correspondiente y emisión de informe, el Ayuntamiento determinará qué ejemplares se deben conservar, cuáles se deben trasplantar y cuales, como última alternativa, pueden ser talados con el establecimiento de las medidas compensatorias que correspondan. 
  Las licencias de trasplante y/o tala estarán condicionadas a la obtención de las licencias urbanísticas, las cuales podrán incorporar las medidas que se propongan en el informe emitido por la Concejalía de Medio Ambiente. 
  Asimismo la concesión de autorización para la tala o trasplante de árboles estará sujeta a la obtención previa de licencia de obra según lo establecido en la Ordenanza Reguladora Nº 8 de la Intervención Administrativa en las Licencias Urbanísticas y otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos. 
  Artículo 10. Cuantía del ingreso por corta de arbolado 
  Según lo establecido en el art. 8 de la presente Ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.
  Dicho ingreso se establece en función de las características de cada uno de los ejemplares a cortar: 
  .	Cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo y hasta 30 centímetros: 60,00 euros.
  .	Cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 31 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo y hasta 50 centímetros: 120,00 euros.
  .	Cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 51 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo y hasta 60 centímetros: 240,00 euros.
  .	Cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad 0 61 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo y hasta 80 centímetros: 480,00 euros.
  .	Cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad 0 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo: 960 euros.
  Cuando fuese posible la plantación de algunos ejemplares pero no la totalidad de los exigidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe que correspondiese por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.
  En zonas extraurbanas principalmente, pero también, si se diese, en casco urbano se podrá proceder, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a exigir junto al pago de dicho importe la obligación de plantación, teniendo en cuenta la superficie de la parcela, y de su manteniendo durante al menos cinco años posteriores a la misma según los criterios establecidos en el anexo I.
  Artículo 11. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas 
  1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza. 
  2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal. 
  3. En todo caso, cualquier actuación de las establecidas en el párrafo segundo deberán estar provistas de la correspondiente autorización. 
  Las autorizaciones de poda deberán solicitarse mediante el impreso normalizado que se fijará por la Alcaldía y quedarán sujetas al cumplimiento inexcusable de la normativa vigente, así como de las siguientes condiciones: 
  .	Todas las operaciones de poda se deben realizar teniendo en cuenta las características estructurales del árbol, tanto en el momento de la poda como en su desarrollo futuro, por lo que si no se poseen los conocimientos adecuados respecto a la fisiología del árbol, se deberá llamar a un profesional u obtener el debido asesoramiento técnico.
  .	Las labores de poda se deberán llevar a cabo tomando todas las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, así como proteger el árbol e infraestructuras, etc. 
  .	Las herramientas deberán estar bien afiladas y desinfectadas, seleccionando la herramienta acorde al tipo de poda que se va a realizar. 
  .	El corte de las ramas se realizará en bisel, sin tocar el cuello de la rama y la arruga de la corteza. Se rectificarán los cortes de poda efectuados incorrectamente con el fin de favorecer su correcta cicatrización.
  .	Se deberán eliminar las ramas muertas, secas, rotas o con plagas y enfermedades. Se eliminarán las ramas más débiles dejando las más fuertes, sanas y mejor situadas, en caso de entrecruzamientos y roces. 
  .	Se aligerarán las ramas cuando presenten excesivo peso en relación con el diámetro, eliminando parte del peso, sobre todo en el extremo de la rama. 
  .	Se recomienda la eliminación de muñones y rebrotes de raíz, así como eliminación o selección, en función del caso, de los chupones. 
  .	Queda totalmente prohibido el terciado o desmochado del árbol o cualquier otro tipo de poda drástica, salvo casos justificados y autorizados.
  .	Se evitará realizar las actuaciones de poda cuando el árbol esté en plena brotación de yemas o en el período de caída de la hoja. 
  Una vez terminadas las actuaciones autorizadas, el interesado deberá comunicarlo al Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para que los servicios municipales realicen la visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento las actuaciones para comprobar las condiciones establecidas en la autorización. 
  Artículo 12. Invasión de la vía pública y pantallas vegetales 
  Ningún elemento vegetal podrá sobrepasar la linde que separa la vía pública de la propiedad privada.
  Artículo 13. Residuos vegetales generados 
  Los residuos generados en la poda/tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso serán vertidos en cualquier otro punto del municipio ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento, la cual únicamente se concede en el caso de las urbanizaciones situadas fuera del casco urbano de San Martín de Valdeiglesias según lo establecido en el art. 12.3 de la Ordenanza 3 de Limpieza y Ornato Público y Gestión Municipal de los Residuos Urbanos, y que se tramitará siguiendo lo establecido en el anexo I de la misma, en el que se establece el Plan Municipal de Uso del Fuego.
  TITULO IV
  Normas básicas de gestión y protección del arbolado
  Artículo 14. Documentación referida al arbolado a exigir dentro del Proyecto de Urbanización que incluya vías arboladas
  El proyecto debe elaborarse desde una visión integral del espacio arbolado y la ciudad. Por tanto, no se trata tan sólo de incorporar ejemplares arbóreos al proyecto de urbanización de un viario. El proyecto debe contemplar el arbolado como un elemento estructural y por tanto, condicionante.
  Así, su planteamiento ha de contemplar los siguientes aspectos:
  .	Movilidad.
  .	Edificabilidad.
  .	Infraestructuras y servicios.
  .	Diversidad de usos.
  .	Calidad ambiental.
  .	Adecuada gestión de los recursos.
  .	Percepciones adecuadas a la escala humana.
  Todo proyecto de creación o de reforma de un paseo, una avenida o una calle que incluya arbolado constará, además de la documentación legalmente establecida, de una parte escrita y otra gráfica (en formato digital), cuya extensión y complejidad dependerá del número de árboles y de las características de los mismos, comprendiendo los siguientes apartados y documentos:
  A.	Memoria. Deberá tratar los siguientes puntos:
  .	Descripción del arbolado existente y de los condicionantes principales.
  .	Criterios de diseño:
  	I. Funcionales y de usos.
  	II. Ambientales.
  	III. Paisajistas.
  	IV. De gestión.
  .	Justificación técnica del tipo de arbolado elegido, sus características y necesidades particulares.
  B.	Planos.
  .	Planta general acotada de estado actual, señalando el arbolado existente, diferenciando aquellos árboles que pudieran verse afectados por las obras.
  .	Plano del arbolado propuesto.
  .	Planos de secciones detalladas de los diferentes estratos vegetales.
  .	Planos de detalles de la ejecución de la plantación.
  C.	Documento Técnico para Protección del Arbolado, si hubiese arbolado.
  Artículo 15. Revisión del Proyecto
  La documentación mínima exigida, así como toda aquella que el promotor desee adjuntar, será informada por la Oficina de Obras y Urbanismo, previo a la resolución por el órgano municipal competente.
  Artículo 16. Documento Técnico para Protección del Arbolado
  El Documento Técnico para Protección del Arbolado debe contemplar:
  .	Especificación de los ejemplares a proteger, transplantar o eliminar, con su correspondiente señalización. Y en su caso, condiciones de trasplante o de restitución del arbolado afectado.
  .	Delimitación de las zonas de cerramiento de las Áreas de vegetación y señalización de las vías de paso de maquinaria.
  .	Medidas de protección de los ejemplares aislados.
  .	Necesidad de poda de ramas bajas, atado o señalización.
  .	Definición de otras medidas de protección.
  .	Especificación de la retirada y el acopio del suelo vegetal para su aprovechamiento posterior.
  .	Elaboración del calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
  Artículo 17. Informe de la Oficina de Obras y Urbanismo
  Toda la documentación será supervisada por la Oficina de Obras y Urbanismo que emitirá un informe preceptivo a efectos de la concesión de la pertinente licencia de obras.
  Artículo 18. Minimización de impactos
  Las obras que se lleven a cabo en el ámbito de un espacio arbolado, se proyectarán y ejecutarán de forma que se minimicen los daños y deterioros que puedan ocasionar.
  Artículo 19. Información a los operarios de la obra
  El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.
  El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.
  Artículo 20. Medidas protectoras generales
  En el replanteo se marcarán de manera clara y distinta los árboles a proteger y los que se retirarán.
  La protección de la vegetación debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.
  Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria.
  Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
  Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.
  Artículo 21. Protección individual de los árboles contra los golpes
  Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de una área de protección, se realizará un cercado de protección individual alrededor del tronco. Este cercado será de material resistente y de 2 metros de altura como mínimo.
  En este caso, deberá protegerse con material acolchado:
  .	La parte del tronco en contacto con el cercado.
  .	Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza.
  .	La zona del cuello de la raíz, si fuera necesario.
  Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m.) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.
  Artículo 22. Protección durante la apertura de zanjas
  Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
  .	La zanja o excavación no deberá invadir la Base de Raíces. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección de la Oficina de Paisaje Urbano, antes de comenzar las excavaciones.
  .	Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 cm. de diámetro, se procederá a su correcta poda.
  .	En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.
  .	Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
  .	Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.
  Artículo 23. Protección durante cambio de pavimentos
  En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
  .	En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se sustituirán los primeros 10 cm. de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.
  .	En la Base de Raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.
  .	La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.
  Artículo 24. Restauración
  Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.
  En determinadas circunstancias, podrá obligarse a efectuar restauraciones parciales en el transcurso de la obra.
  Artículo 25. Inspección
  Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.
  Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el Plan de Protección, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, la paralización de las obras.
  TÍTULO V
  Régimen sancionador
  Capítulo 1
  Normas generales
  Artículo 26
  Constituye infracción administrativa las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente Ordenanza, tal y como aparecen tipificados en sus diferentes artículos.
  Artículo 27
  Dicha vulneración podrá ser denunciada por los servicios municipales de este Ayuntamiento o por cualquier persona física o jurídica.
  Artículo 28
  La tramitación de las denuncias formuladas se realizará de acuerdo a la normativa general del procedimiento administrativo.
  Artículo 29
  Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
  Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
  Si se trata de actos públicos, la responsabilidad de las posibles infracciones recaerá en los firmantes de la solicitud para la celebración de los mismos o en sus organizadores.
  Capítulo 2
  Clasificación de las infracciones
  Artículo 30
  La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrá una relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:
  .	La existencia de intencionalidad o reiteración.
  .	La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
  .	La reincidencia en el período de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
  .	La trascendencia social o ecológica.
  Artículo 31
  Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
  Se consideran infracciones muy graves:
  .	La realización de tala, derribo o abatimiento de arbolado urbano protegido por la presente ordenanza, público o privado, así como la realización de podas drásticas, sin la correspondiente autorización/licencia municipal.
  .	Talar árboles catalogados como Singulares y de Interés Local, provocar su muerte o infligir daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida.
  .	No reponer los árboles y/o arbustos afectados por obras.
  .	No abonar la indemnización equivalente al valor del arbolado afectado.
  .	Las tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.
  .	La comisión de más de una infracción grave en el periodo de un año.
  Se consideran infracciones graves:
  .	Las talas, derribos, eliminaciones o podas que contando con la autorización/licencia municipal, se lleven a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
  .	Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árboles.
  .	Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, hojas, flores, frutos o semillas de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, sin la debida autorización.
  .	Obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales.
  .	No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.
  .	Incumplir los plazos de restitución al estado original del espacio arbolado afectado por la realización de obras u otras actividades.
  .	Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre elementos de equipamiento o adorno, céspedes, plantaciones y proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques.
  .	Eliminación de los restos vegetales generados en labores de tala o poda, previamente autorizadas, contraviniendo lo establecido en el artículo 13 de esta ordenanza.
  .	Las tipificadas como infracciones leves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.
  .	La comisión de más de una infracción leve en el periodo de un año.
  Se consideran infracciones leves:
  .	Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.
  .	Cortar o arrancar hojas, flores o frutos de los árboles y arbustos presentes en la zona verde.
  .	Maltratar las plantaciones recientes.
  .	No cumplir el artículo 12 de la presente ordenanza relativo a la invasión de la vía pública por elementos vegetales ubicado en terreno privado.
  .	Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y que no estén recogidas en las tipificaciones anteriores.
  Capítulo 3
  Sanciones
  Artículo 32
  En esta ordenanza las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
  Las infracciones muy graves, con multas desde 1.501 euros a 3.000 euros
  Las infracciones graves, con multas de 751 euros a 1.500 euros
  Las infracciones leves, con multas de hasta 750 euros
  Artículo 33
  La sanción económica, al margen de la reposición de la situación alterada, podrá sustituirse por un servicio comunitario proporcional y mínimamente vinculado al tipo de infracción, si así lo aceptan la parte sancionadora y la parte infractora.
  Artículo 34
  Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, podrá adoptarse las siguientes medidas:
  a)	El infractor tendrá la obligación de reparar el daño ocasionado, de acuerdo a los criterios que marque la Oficina de Obras y Urbanismo. Asimismo, la Administración Municipal podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado.
  b)	En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de los distintos trabajos relativos a instalación de protecciones, limpieza y cuidado de los elementos arbóreos, podrá decidirse la realización de los mismos de forma subsidiaria por parte de los servicios municipales, corriendo a cargo de los infractores el importe de dichos trabajos.
  c)	Si en el curso de las inspecciones que los técnicos de la Oficina de Obras y Urbanismo realicen durante el desarrollo de las actuaciones o trabajos que afecten a arbolado, se observase el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, podrá adoptarse como medida cautelar la paralización de las actividades previa a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
  d)	El incumplimiento de las condiciones de licencia podrá conllevar la revocación de la misma, de acuerdo con los procedimientos de revisión de los actos administrativos.
  e)	Cuando las actividades a realizar afecten a un elemento arbóreo y puedan constituir un peligro potencial para éste, se podrá exigir el depósito de una fianza específica, que garantice la cobertura de los posibles perjuicios.
  ANEXO I
  REPOBLACIÓN COMPENSATORIA Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA
  1. La repoblación se realizará con idea de conseguir una densidad de arbolado de 150 pies/ha, considerando solamente la superficie susceptible de repoblación (se excluyen infraestructuras, jardines, viviendas, etc.).
  2. El número total de árboles a reponer lo marca la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
  3. Se emplearán especies de alto valor ecológico, ya presentes en el entorno, y que serán comunicadas por técnico competente de este ayuntamiento en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales y dando prioridad a ejemplares de la misma especie que el ejemplar eliminado. 
  4. Para la repoblación se emplearán plantas en contenedor forestal, en bolsa o bandeja de alvéolos, con una edad de al menos 2 savias.
  5. El Ayuntamiento podrá solicitar toda la documentación necesaria para la comprobación de la adquisición de los ejemplares, características, etc. 
  6. El método de preparación del terreno será mediante ahoyado manual con creación de microcuenca, previo desbroce selectivo de la vegetación preexistente.
  7. La propiedad queda obligada al mantenimiento durante al menos cinco años de esta repoblación, procediendo anualmente a la reposición de marras.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
  San Martín de Valdeiglesias, a 26 de julio de 2013..El alcalde, José Luis García Sánchez.
  (03/26.583/13)</texto>
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