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    <identificador>BOCM-20130813-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 159 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 145 
 Ejecución 159 de 2013 
  EDICTO
  En la ejecución número 159 de 2013, sobre materias laborales individuales, siendo ejecutante don Francisco Laguna León y ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 10 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 165 de 2013, de fecha 9 de mayo de 2013, a favor de la parte ejecutante don Francisco Laguna León, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 2.560,17 euros, más 256 euros de intereses y 540 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/64/0333/08.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.052/13)</texto>
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