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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento ordinario 270 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento ordinario 270 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 270 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 5 de junio de 2013..Vistos por mí, don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario, sobre acción de responsabilidad contractual con reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 270 de 2012, a instancias de “Moët-Hennessy España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez y asistida por el letrado don David Gutiérrez Ibáñez, contra “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Limitada”, en rebeldía, atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por “Moët-Hennessy España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, contra “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Limitada”, en rebeldía, condeno a “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Limitada”, a abonar a 8.629,30 euros, debiendo abonar el interés legal desde el 26 de abril de 2012.
  Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la  forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcorcón, a 5 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.492/13)</texto>
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