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    <identificador>BOCM-20130812-78</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 943 de 2012-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Divorcio contencioso 943 de 2012-V 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 943 de 2012, sobre divorcio, instados por doña María del Carmen García Peña, representada por la procuradora doña Matilde Marín Pérez, contra don Ricardo Manuel Castillo Aguado, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 4 de julio de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de doña María del Carmen García Peña, contra don Ricardo Manuel Castillo Aguado, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo que se atribuye a doña María del Carmen García Peña el uso del que fue domicilio conyugal, sito en la calle La Laguna, número 117, segundo D, de Madrid.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Ricardo Manuel Castillo Aguado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 5 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.528/13)</texto>
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