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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 534 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 
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 Procedimiento ordinario 534 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 534 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 1.012
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2012..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 534 de 2012, siendo parte demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, bajo la dirección de la letrada doña Carmen Trillo Abada, y parte demandada doña Lucía de la Paz Pineda, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, contra doña Lucía de la Paz Pineda, condeno a doña Lucía de la Paz Pineda a pagar a la actora la cantidad de 14.470,88 euros, más los intereses pactados, con expresa imposición de las costas de este juicio.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/00/0534/12, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lucía de la Paz Pineda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.410/13)</texto>
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