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    <identificador>BOCM-20130812-198</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 1.283 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 198 
 Procedimiento ordinario 1.283 de 2012 
  EDICTO
  Doña Raquel López-Fandó de Miguel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.283 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Benilde Monteagudo Monteagudo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 270 de 2013
  En Cuenca, a 11 de junio de 2013..Vistos por mí, doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.283 de 2012, a instancias de doña Benilde Monteagudo Monteagudo, asistida por la letrada doña Ana Belén Palomares Domínguez, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido.
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Benilde Monteagudo Monteagudo, asistida por la letrada doña Ana Belén Palomares Domínguez, en reclamación de cantidad, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, a la que debo absolver y absuelvo de las pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social].
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular de este Juzgado de lo social de Cuenca y su partido judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 11 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.010/13)</texto>
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